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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551354 Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en las Reuniones de la Alianza del Pacífi co, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, en las fechas que a continuación se indican: Fechas del viaje Señores Del 26 al 29 de abril de 2015 Daniel José Espinosa Seguín Abel Álvaro Chaupis Porras María Susana Roldán Rosadio Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra Del 26 al 30 de abril de 2015 José Eduardo Brandes Salazar Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor Silvia Rosa Soto Velásquez Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Daniel José Espinosa Seguín, Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra, Abel Álvaro Chaupis Porras y María Susana Roldán Rosadio (del 26 al 29 de abril de 2015): Pasajes (US$ 1 277,71 x 4 personas) : US $ 5 110,84 Viáticos (US$ 440,00 x 03 días x 4 personas) : US $ 5 280,00 José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Silvia Rosa Soto Velásquez (del 26 al 30 de abril de 2015): Pasajes (US$ 1 271,81 x 3 personas) : US $ 3 815,43 Viáticos (US$ 440,00 x 05 días x 3 personas) : US $ 6 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los funcionarios y personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar a la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, las funciones de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a partir del 26 de abril de 2015, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5º.- Encargar a la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora II del Viceministerio de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, a partir del 26 de abril de 2015, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 6º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1229282-1 CULTURA Delegan en las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad la facultad de emitir la “Certificación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con Fines de Exportación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2015-MC Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS, el Informe N° 147-2015-OGPP-SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 0520-2015-DRE-DGDP/MC de la Dirección de Recuperaciones; el Memorando N° 960- 2015-DGDP-VMPCIC/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, como documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la estructura orgánica de la Entidad y funciones de sus órganos; Que, el numeral 75.7 del artículo 75 de la citada norma, establece que la Dirección de Recuperaciones, de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, tiene entre sus funciones las de “Emitir y supervisar las certifi caciones de no pertenencia al Patrimonio Cultural de la Nación con fi nes de exportación”; Que, por Resolución Ministerial N° 006-2014-MC de fecha 6 de enero de 2014, se aprobaron los formatos de Certifi cados de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fi nes de exportación que serán emitidos por la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, así como los formatos de Certifi cados de Réplicas que serán emitidos por las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Cusco y La Libertad; Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MC de fecha 4 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, el mismo que contempla el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 denominado “Certifi cación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fi nes de Exportación”, cuya autoridad competente para resolver es el Director (a) de la Dirección de Recuperaciones, no existiendo el servicio denominado Certifi cación de Réplicas; Que, en ese sentido, mediante el Informe N° 147- 2015-OGPP-SG/MC de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que al no encontrarse en el TUPA vigente del Ministerio de Cultura el servicio denominado Certifi cación de Réplicas, no debería brindarse el mismo; sin embargo, precisa que bajo el contexto que la certifi cación de réplicas de bienes culturales con fi nes de exportación es inclusivo a la “Certifi cación de Bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural con fi nes de Exportación”, y que los requisitos son los mismos expresados en el TUPA vigente, a fi n