Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

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procedimiento de modificacion de concesion de beneficio, si cuenta con la conformidad del Informe Tecnico Sustentatorio, debiendo para ello presentar un Informe Tecnico Minero, conteniendo ciertos requisitos, una memoria descriptiva, de acuerdo al formato electronico que sera aprobado por Resolucion Ministerial, entre otros; Que, el numeral 6.2. del articulo 6 de la MORDAZA referida, dispone que la Direccion General de Mineria y el titular de la actividad minera suscribiran un acta de inspeccion de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, donde se precisara la conformidad o no de las labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo al proyecto aprobado; Que, en concordancia con el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula el MORDAZA de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del articulo 39 y con el numeral 10 del articulo 55 de la ley MORDAZA mencionada; y, con el numeral 3 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los procedimientos establecidos por Ia autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario para obtener el pronunciamiento correspondiente, y procurando que las actuaciones administrativas MORDAZA menos gravosas; Que, el articulo 111 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, senala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar los formatos y terminos de referencia, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2015-EM; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la aprobacion de los formatos del acta de inspeccion Apruebese el formato del acta de inspeccion de verificacion de culminacion de la construccion de obras, instalacion de equipos e instalaciones auxiliares del proyecto de la concesion de beneficio o modificacion; asi como el formato del acta de inspeccion de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto de explotacion minera; segun Anexo 1 y Anexo 2 de la presente norma. Articulo 2.- De la aprobacion de los terminos de referencia Apruebese los terminos de referencia para la inspeccion de verificacion de culminacion de la construccion de obras, instalacion de equipos e instalaciones auxiliares del proyecto de la concesion de beneficio o modificacion; asi como los terminos de referencia para la inspeccion de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto de explotacion minera; segun Anexo 3 y Anexo 4 de la presente norma. Articulo 3.- De la modificacion del formato electronico denominado "Sistema de Concesion y Autorizacion de Beneficio" Apruebese la modificacion del formato electronico denominado "Sistema de Concesion y Autorizacion de Beneficio" para incluir el formato electronico correspondiente al Informe Tecnico Minero ­ ITM y la Memoria Descriptiva de este, conforme a lo indicado en el articulo 4 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, publicado en el MORDAZA o pagina web http://extranet.minem.gob.pe

de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, provenientes de la colocacion de Bonos Soberanos conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento, a cuentas bancarias de fideicomisos constituidos por los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de contratos de concesion suscritos conforme a las disposiciones legales senaladas en el primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Para tal efecto, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico transfiere los citados recursos directamente a la cuenta bancaria del respectivo fideicomiso, sobre la base de la informacion que le remita el Banco de la Nacion, en su calidad de fiduciario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1229719-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban formatos de acta de inspeccion y terminos de referencia; modifican formato electronico denominado "Sistema de Concesion y Autorizacion de Beneficio" y dictan otras disposiciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2015-MEM/DM MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-EM, se aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversion, siendo objeto de dicha MORDAZA, dictar disposiciones para impulsar la inversion vinculada a proyectos mineros de concesion de beneficio, de actividades de exploracion y explotacion en concesiones mineras; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria, Final y Derogatoria de la MORDAZA referida en el parrafo precedente senala que los formatos a los que se refieren los articulos de la misma MORDAZA, tales como los de las actas de inspeccion senalados en los numerales 3.7. y 6.2. de los articulos 3 y 6, respectivamente; el del Informe Tecnico Minero, indicado en el articulo 4; el de los Terminos de Referencia, mencionados en el numeral 3.9 del articulo 3 y en el numeral 6.5. del articulo 6; y, el de la Memoria Descriptiva, referida en el inciso 2 del numeral 4.2. del articulo 4, seran aprobados por Resolucion Ministerial; Que, el numeral 3.7 del articulo 3 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, refiere que los inspectores de la Direccion General de Mineria y el titular de la actividad minera suscribiran un acta de inspeccion de la construccion de obras e instalaciones del proyecto aprobado en el procedimiento de otorgamiento de la concesion de beneficio, donde se precisara si es conforme o no; Que, el numeral 3.9 del articulo 3 y el numeral 6.2.del articulo 6 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM dispone que la inspeccion de la culminacion de la construccion de obras del proyecto minero de la concesion beneficio; y, la inspeccion de las labores mineras, instalaciones y componentes vinculados al proyecto de explotacion, respectivamente, se realizaran conforme a los Terminos de Referencia, los cuales seran aprobados por Resolucion Ministerial; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 001-2015EM establece los casos en que no se requerira iniciar un

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