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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551365 de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes de la colocación de Bonos Soberanos conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento, a cuentas bancarias de fi deicomisos constituidos por los Gobiernos Regionales, en el marco de contratos de concesión suscritos conforme a las disposiciones legales señaladas en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Para tal efecto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público transfi ere los citados recursos directamente a la cuenta bancaria del respectivo fi deicomiso, sobre la base de la información que le remita el Banco de la Nación, en su calidad de fi duciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1229719-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban formatos de acta de inspección y términos de referencia; modifican formato electrónico denominado “Sistema de Concesión y Autorización de Beneficio” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2015-MEM/DM Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-EM, se aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, siendo objeto de dicha norma, dictar disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de benefi cio, de actividades de exploración y explotación en concesiones mineras; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria, Final y Derogatoria de la norma referida en el párrafo precedente señala que los formatos a los que se refi eren los artículos de la misma norma, tales como los de las actas de inspección señalados en los numerales 3.7. y 6.2. de los artículos 3 y 6, respectivamente; el del Informe Técnico Minero, indicado en el artículo 4; el de los Términos de Referencia, mencionados en el numeral 3.9 del artículo 3 y en el numeral 6.5. del artículo 6; y, el de la Memoria Descriptiva, referida en el inciso 2 del numeral 4.2. del artículo 4, serán aprobados por Resolución Ministerial; Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, refi ere que los inspectores de la Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado en el procedimiento de otorgamiento de la concesión de benefi cio, donde se precisará si es conforme o no; Que, el numeral 3.9 del artículo 3 y el numeral 6.2.del artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM dispone que la inspección de la culminación de la construcción de obras del proyecto minero de la concesión benefi cio; y, la inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes vinculados al proyecto de explotación, respectivamente, se realizarán conforme a los Términos de Referencia, los cuales serán aprobados por Resolución Ministerial; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2015- EM establece los casos en que no se requerirá iniciar un procedimiento de modifi cación de concesión de benefi cio, si cuenta con la conformidad del Informe Técnico Sustentatorio, debiendo para ello presentar un Informe Técnico Minero, conteniendo ciertos requisitos, una memoria descriptiva, de acuerdo al formato electrónico que será aprobado por Resolución Ministerial, entre otros; Que, el numeral 6.2. del artículo 6 de la norma referida, dispone que la Dirección General de Minería y el titular de la actividad minera suscribirán un acta de inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, donde se precisará la conformidad o no de las labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo al proyecto aprobado; Que, en concordancia con el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de Ia Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula el principio de simplicidad del procedimiento administrativo, con el numeral 39.1 del artículo 39 y con el numeral 10 del artículo 55 de la ley antes mencionada; y, con el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los procedimientos establecidos por Ia autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario para obtener el pronunciamiento correspondiente, y procurando que las actuaciones administrativas sean menos gravosas; Que, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de Ia Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que los procedimientos mineros respondan a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia; Que, en ese sentido es necesario aprobar los formatos y términos de referencia, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-2015-EM; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la aprobación de los formatos del acta de inspección Apruébese el formato del acta de inspección de verifi cación de culminación de la construcción de obras, instalación de equipos e instalaciones auxiliares del proyecto de la concesión de benefi cio o modifi cación; así como el formato del acta de inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto de explotación minera; según Anexo 1 y Anexo 2 de la presente norma. Artículo 2.- De la aprobación de los términos de referencia Apruébese los términos de referencia para la inspección de verifi cación de culminación de la construcción de obras, instalación de equipos e instalaciones auxiliares del proyecto de la concesión de benefi cio o modifi cación; así como los términos de referencia para la inspección de las labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto de explotación minera; según Anexo 3 y Anexo 4 de la presente norma. Artículo 3.- De la modifi cación del formato electrónico denominado “Sistema de Concesión y Autorización de Benefi cio” Apruébese la modifi cación del formato electrónico denominado “Sistema de Concesión y Autorización de Benefi cio” para incluir el formato electrónico correspondiente al Informe Técnico Minero – ITM y la Memoria Descriptiva de éste, conforme a lo indicado en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM, publicado en el portal o página web http://extranet.minem.gob.pe