Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2015 (25/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Educacion los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el numeral 11.2 del articulo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015. Asimismo, los mencionados Pliegos remitiran al Ministerio de Educacion, MORDAZA de la Resolucion que aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) dias de aprobada. Articulo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1229720-1

El Peruano Sabado 25 de MORDAZA de 2015

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa
DECRETO SUPREMO Nº 097-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion, se autorizaran

modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), para el financiamiento de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular y 0091: Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos a los servicios educativos publicos de la Educacion Basica Regular, asi como para las intervenciones de educacion basica priorizadas para el ano fiscal 2015; Que, asimismo, el citado articulo senala que los recursos seran transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeno para la adecuada provision de servicios educativos de calidad en el aula; estableciendose que dichos compromisos, lineamientos y requisitos estaran definidos mediante resolucion ministerial del Ministerio de Educacion y se encontraran relacionados, entre otras, con las siguientes acciones: a) Disposicion oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del ano escolar; b) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el ano escolar; c) Actualizacion y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de informacion del Ministerio de Educacion; y d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institucion educativa, de acuerdo a los insumos criticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educacion Basica Regular; finalmente, se senala que los recursos a los que se refiere dicho articulo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal 2015, segun cronograma aprobado por resolucion del titular del Ministerio de Educacion; y que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 591-2014MINEDU, el Ministerio de Educacion aprueba la "Norma Tecnica para la Implementacion de los Compromisos de Desempeno 2015", la cual tiene como finalidad establecer los Compromisos de Desempeno para la adecuada provision de servicios educativos de calidad en el aula, asi como los lineamientos y requisitos para su implementacion y la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en el que se han definido dieciocho (18) Compromisos de Desempeno, los que se estructuran en tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder a los recursos a los que se refiere el citado articulo, la Unidad Ejecutora de Educacion debera cumplir con los Compromisos de Desempeno estipulados, hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno, seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados; asimismo, se establece que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente numeral solo se aprueban hasta el MORDAZA trimestre del ano fiscal correspondiente y de acuerdo con lo senalado en el ultimo parrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2015-EF, se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100

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