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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (25/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551362 autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Asimismo, los mencionados Pliegos remitirán al Ministerio de Educación, copia de la Resolución que aprueba la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, dentro de los cinco (5) días de aprobada. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1229720-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa DECRETO SUPREMO Nº 097-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), para el fi nanciamiento de bienes y servicios de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, así como para las intervenciones de educación básica priorizadas para el año fi scal 2015; Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; estableciéndose que dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán defi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otras, con las siguientes acciones: a) Disposición oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio del año escolar; b) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar; c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación; y d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado y sustentado en cuadro de necesidades por institución educativa, de acuerdo a los insumos críticos vinculados con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; fi nalmente, se señala que los recursos a los que se refi ere dicho artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el segundo trimestre del año fi scal 2015, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación; y que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 591-2014- MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2015”, la cual tiene como fi nalidad establecer los Compromisos de Desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así como los lineamientos y requisitos para su implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el que se han defi nido dieciocho (18) Compromisos de Desempeño, los que se estructuran en tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder a los recursos a los que se refi ere el citado artículo, la Unidad Ejecutora de Educación deberá cumplir con los Compromisos de Desempeño estipulados, hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30281, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; asimismo, se establece que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente numeral solo se aprueban hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias previstas en el citado numeral se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2015-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100