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El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551357 Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre la revisión de los expedientes técnicos de delimitación antes mencionados y recomendó su aprobación; Que, con Memorando N° 0167-2013-DGPA-VMPCIC/ MC de fecha 24 de julio de 2013, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para opinión legal; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 908-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 2 de setiembre de 2013, advirtió que dicha propuesta no cumplía con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual fue observada; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral (Expediente N° 2013-6952) emitido por la Ofi cina Registral de Huaraz, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se determinó que la propuesta de delimitación de las secciones Caminos Prehispánicos Allpachaca – Tambillo no presenta superposición gráfi ca con predios inscritos; Que, sin embargo, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral (Expediente N° 2013-6954) emitido por Ofi cina Registral de Huaraz, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se advirtió que la propuesta de delimitación de las secciones Caminos Prehispánicos TsukoKoto – Pincosh se superpone parcialmente con 0.6090 hectáreas, con el predio inscrito en la Partida N° 11102296 a nombre de la Comunidad Campesina Castillo; Que, con escrito de fecha 15 de diciembre de 2013, el señor Antonio Vidal Ramírez, Vice Presidente de la Comunidad Campesina de Castillo, ubicada en el distrito de Huachis, provincia de Huari y departamento de Ancash, indicó que tanto las autoridades y comuneros de su comunidad tienen pleno conocimiento y están conformes con el procedimiento de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh, para lo cual adjuntó copia del Acta de la Asamblea General llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2013, a través de la cual se acredita la realización de la presentación pública de la propuesta de delimitación antes referida por parte del equipo del área de Participación Comunitaria del Proyecto Qhapaq Ñan; Que, además, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2013, el señor Eulogio Aguirre Cajaleón, Presidente de la Comunidad Campesina de Huachis, ubicada en el distrito de Huachis, provincia de Huari y departamento de Ancash, señaló que tanto las autoridades y comuneros de su comunidad tienen pleno conocimiento y están conformes con el procedimiento de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación antes mencionados, para lo cual acompañó copia del Acta de la Asamblea General llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2013, a través de la cual se acredita la realización de la presentación pública de la propuesta de delimitación por parte del equipo del área de Participación Comunitaria del Proyecto Qhapaq Ñan; Que, mediante Memorando N° 095-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan el Informe Técnico N° 0234-2014-DSFL-DGPA/MC, a través del cual efectuó observaciones y solicitó la precisión sobre algunos puntos de la propuesta antes mencionada, hecho que fue subsanado con Informe N° 079-2014-ST- PQÑ-RCHP/MC de fecha 1 de setiembre de 2014; Que, mediante Memorando N° 982-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 2 de octubre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal reiteró a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan las observaciones realizadas sobre la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh, lo cual fue subsanado con Informe N° 103-2014-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 14 de noviembre de 2014; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 19 de noviembre de 2014, señaló que la citada propuesta cumplía con el sustento técnico necesario, por lo que recomendó su aprobación respectiva; Que, con Memorando N° 918-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 3 de diciembre de 2014, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de un Informe Técnico ampliatorio, lo cual fue absuelto mediante Informe Técnico Legal N° 3277-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 15 de diciembre de 2014; Que, además, mediante Memorando N° 017-2015- OGAJ-SG/MC de fecha 14 de enero de 2015, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica requirió a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan la emisión de un Informe Técnico ampliatorio, a efectos de que emita opinión legal, lo cual fue absuelto mediante Informe N° 021-2015-ST-PQÑ-RCHP/MC de fecha 25 de febrero de 2015; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 620-2015- DSFL-DGPA/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal emitió Informe Técnico, el cual fue remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con fecha 6 de marzo de 2015; Que, respecto a la propuesta de aprobación de los expedientes técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh, ubicados en los distritos de San Marcos y Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash, el responsable del proceso de nominación del Qhapaq Ñan a la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO mediante Informe N° 103-2014-ST-PQÑ-RCHP/MC indicó lo siguiente: - “El Camino Inca del tramo Huanucopampa – Huamachuco fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Viceministerial N° 131-2011- VMPCIC-MC. En dicho documento el tramo fue dividido en 21 segmentos continuos con coordenadas de inicio y fi nal” (sic). - “La sección de camino TsukoKoto – Pincosh se encuentra ubicada dentro de estos 21 segmentos declarados, específi camente en el segmento Camino Inca Huamanín – Tambo de Soledad y Camino Inca Tambo de Soledad – Pomachaca” (sic). - “La utilización de diferentes equipos de georeferenciación es el motivo de que la superposición de la poligonal de delimitación de la sección de Camino Inca TsukoKoto – Pincosh, no coincida con la base gráfi ca que administra la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (…)” (sic). - “La Resolución Viceministerial N° 131-2011-VMPCIC- MC de fecha 02 de febrero de 2011 declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Camino Inca entre Huánuco Pampa y Huamachuco, siendo dividido en 21 segmentos con coordenadas de inicio y fi nal. La decisión de dividir en segmentos el tramo tomó en cuenta en ese momento criterios técnicos, en base a la demarcación territorial y/o geográfi ca del lugar, dado que el tramo cubre 334.20 km y atraviesa los departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad” (sic). - “(…) En la Resolución Viceministerial N° 131-2011- VMPCIC-MC se puede comprobar que cada coordenada final de cada segmento, es la coordenada de inicio del siguiente, por lo tanto es un solo monumento que fue dividido en 21 segmentos” (sic). - “Al respecto del sitio arqueológico Tambo de Soledad (…) el sitio también fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral N° 720/INC de fecha 14 de mayo de 2009, sin embargo el nombre del sitio como aparece en dicha resolución no es correcto, de acuerdo a la toponimia del lugar el nombre correcto es Soledad de Tambo (…)” (sic). Que, en virtud a ello, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante el Informe Técnico N° 3070-2014-DSFL-DGPA/MC señaló lo siguiente: - “Respecto al levantamiento de las observaciones remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan se indica lo siguiente: