TEXTO PAGINA: 13
El Peruano Sábado 25 de abril de 2015 551359 “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco ubicado en los distritos de La Unión, Ripán, Pachas, Llata, San Marcos, Huachis, Cajay, Huari, San Nicolás, San Luis, Yauya, Llama, Musga, Piscobamba, Casca, Pomabamba, San Juan, Ragash, Cusca, Conchucos, Mollebamba, Angasmarca, Cachicadán, Sarín y Huamachuco, provincias de Dos de Mayo, Huamalíes, Huari, C. Fitzcarrald, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba, Siguas, Corongo, Pallasca, Santiago de Chuco y Faustino Sánchez Carrión y departamentos de Huánuco, Ancash y La Libertad”, de acuerdo a los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamentos Huánuco, Ancash y La Libertad Provincias Dos de Mayo, Huamalíes, Huari, C. Fitzcarrald, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba, Siguas, Corongo, Pallasca, Santiago de Chuco y Faustino Sánchez Carrión. Distritos La Unión, Ripán, Pachas, Llata, San Marcos, Huachis, Cajay, Huari, San Nicolás, San Luis, Yauya, Llama, Musga, Piscobamba, Casca, Pomabamba, San Juan, Ragash, Cusca, Conchucos, Mollebamba, Angasmarca, Cachicadán, Sarín y Huamachuco. Nombre del Paisaje Arqueológico Datum WGS84 Zona 18 Inicio Final UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco 304848 8902576 826739 9131640 Artículo 4º.- Aprobar los Expedientes Técnicos de delimitación del Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh (fi cha técnica, memoria descriptiva y planos de delimitación), ubicados en los distritos de San Marcos y Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que se consigna a continuación: Nombre del Paisaje Arqueológico N° de Planos en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, Sección Allpachaca – Tambillo PP-001-MC-PQ/ PN-2013 97 377.22 9.7377 5 676.49 Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, Sección Tsuko Koto – Pincosh PP-002-MC-PQ/ PN-2013 31 616.5129 3.1616 5 616.9218 Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de los planos señalados en el artículo 4° de la presente Resolución. Artículo 6°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación y delimitado, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 7º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a los Gobiernos Regionales de Huánuco, Ancash y La Libertad y a las Municipalidades Provinciales detalladas en el artículo 3° de la presente Resolución, para efectos que el Paisaje Arqueológico Camino Inca Huanucopampa – Huamachuco, Secciones Allpachaca – Tambillo y TsukoKoto – Pincosh sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 8°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Castillo, a la Comunidad Campesina de Huachis, a las Municipalidades Distritales detalladas en el artículo 3° de la presente Resolución y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1229626-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Rusia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2015-DE/SG Lima, 23 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 250 del 6 de abril de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1767, del 21 de abril de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de abril al 5 de mayo de 2015, con la fi nalidad de realizar una inspección en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6 en el Callao e Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 26 de abril al 5 de mayo de 2015, con la fi nalidad de realizar una inspección en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales NAMRU-6 en el Callao e Iquitos. 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209