Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

558750
ANEXO

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

Formato para la presentación de comentarios PROYECTOS NORMATIVOS MEDIANTE LOS CUALES: (A) SE MODIFICAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE LOS SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD, Y (B) SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DEL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE LARGA DISTANCIA Y A LOS CONCESIONARIOS QUE BRINDAN SERVICIOS ESPECIALES CON INTEROPERABILIDAD Artículo del Proyecto X° Y° Z° ...... Comentarios Generales Otros Comentarios 1269881-1 Comentario

Disponen publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL el Proyecto de Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2015-CD/OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2015
Proyecto de Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza : el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados.

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados; y, (ii) El Informe Nº 254-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece en su artículo 3 que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el citado artículo 3 de la Ley N° 27332 dispone que la función normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales,

normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, mediante Ley N° 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones, y se modificó el Código Penal, tipificándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modificación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros; Que, la Única Disposición Transitoria de la referida Ley N° 28774, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la reglamentación de la referida norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley N° 28774 (en adelante, Reglamento de la Ley N° 28774), estableciendo disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio entre las empresas operadoras de información de equipos terminales reportados como hurtados, robados, perdidos o recuperados, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013MTC se modificó el Reglamento de la Ley N° 28774, disponiéndose, entre otras medidas, la sustitución del esquema de intercambio de información entre las empresas operadoras del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como hurtados, robados, perdidos o, en su caso, recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional a cargo del OSIPTEL, quien puede designar a un tercero neutral para la administración de la base de datos centralizada; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-CD/OSIPTEL, se aprobó el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, así como la forma de acceso a dicha información vía la base de datos centralizada única a nivel nacional; además, se estableció el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 28774 y se dictaron disposiciones complementarias a esta norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2014MTC se modificó el Reglamento de la Ley N° 28774, estableciéndose, entre otras disposiciones, que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deben reportar al OSIPTEL sus respectivos Registros Privados de Abonados ­que deberán incluir abonados post-pago, pre-pago y control-, con la finalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, correspondiendo al OSIPTEL establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta medida; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 056-2015-CD/OSIPTEL se modificó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, las Condiciones de Uso), incorporando, entre otras disposiciones, medidas vinculadas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular (denominado "Registro Nacional de Terminales Móviles") y al reporte de equipos terminales móviles robados (incluidos los hurtados), perdidos y recuperados, desarrollando de esta manera las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Ley N° 28774; así también, se precisa que el OSIPTEL emitirá en un plazo predefinido (dentro de los cuarenta (40) días hábiles siguientes de la publicación de la citada Resolución N° 056-2015-CD/OSIPTEL, efectuada el 05 de junio de 2015), el instructivo que establecerá la forma y periodicidad de la entrega al OSIPTEL, por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, de la información relativa a sus respectivos Registros de Abonados; Que, en consecuencia, corresponde al OSIPTEL emitir la norma que de manera consistente con las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley N° 29774 y las Condiciones de Uso: (i) defina el instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados de las empresas operadoras del servicio público móvil al OSIPTEL o a la entidad que éste designe, a efectos de conformar el Registro Nacional de Terminales Móviles;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.