Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud en escenarios con presencia de indígenas en aislamiento y en contacto reciente", aprobada por Resolución Ministerial Nº799-2007/MINSA, "(...) la presencia de pueblos IA y su contacto con otras personas ­ no indígenas o indígenas que ya mantienen mayor o menor grado de contacto continuo con el resto de la sociedad nacional ­ es considerada como emergencia en salud (...) y según el caso puede derivar en un desastre". Asimismo, indica que "(...) iniciada una interacción directa con los IA, independiente de la violencia o no con que sucedan los hechos, o si los acontecimientos fueron provocados o no, se suscitará una serie de eventos para la salud de estos pobladores, que demandarán una rápida intervención por parte del Estado"; Que, mediante Informe Nº 127-2015-DGPI-VMI/MC del 14 de julio de 2015, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Viceministerio de Interculturalidad un proyecto de "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios", cuyo objetivo es proteger la integridad de los indígenas Mashco Piro en aislamiento del Alto Madre de Dios y de las comunidades nativas colindantes a sus zonas de desplazamiento, coadyuvando a formar una relación de convivencia pacífica entre ambas partes; Que, mediante Memorando Nº 904-2015-OGPP-SG/ MC de fecha 31 de julio de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto del proyecto de "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios"; Que, en atención a la situación descrita, resulta necesario aprobar el "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios"; Que, en adición, resulta pertinente incidir en que, durante las actividades que se desarrollen como parte del citado plan debe cumplirse con la normativa del Ministerio de Salud relacionada con la Población Indígena en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (Resoluciones Ministeriales Nº 799-2007-MINSA, 7982007/MINSA y 797-200/MINSA); Que, asimismo, debe precisarse que las actividades y acciones que se desarrollen en el marco del "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios", en ningún caso implican un contacto forzado con dicha población, realizándose acciones orientadas a la protección de este grupo con la única finalidad de salvaguardar su vida, salud e integridad, en estricta observancia de su derecho a la autodeterminación; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2014-MC, que reconoce a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de la Amazonia Peruana; y, la Norma Técnica de Salud Nº059-MINSA/INSCENSI-V.01: Prevención, contingencia ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud en escenarios con presencia de indígenas en aislamiento y en contacto reciente", aprobada por Resolución Ministerial Nº799-2007/ MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la atención prioritaria al grupo de indígenas Mashco Piro presente en las playas del Alto Madre de Dios. Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar al Viceministerio de Interculturalidad, a través de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el seguimiento, evaluación y ejecución del "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios". Artículo 4.- Disponer que para el desarrollo de las actividades y acciones del "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios", se deberá cumplir con la normativa

del Ministerio de Salud relacionada a la población indígena en situación de aislamiento y situación de contacto inicial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios" en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura

1270638-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial del Ejército del Perú a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 307-2015-DE/EP
Lima, 5 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1825/C-5.b del 30 de julio de 2015, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Fax Nº 230-2015/AMA, del 24 de julio de 2015, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Argentina y Concurrente en Uruguay, comunicó al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, la relación de cursos y vacantes ofrecidos por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina, entre ellos el Programa de Perfeccionamiento de Graduados "Dirección de Inteligencia Estratégica Militar"; Que, con el documento del visto, el Director de Educación y Doctrina del Ejército, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Teniente Coronel EP Pablo Eduardo SANCHEZ MERCADO, para que realice el Programa de Perfeccionamiento de Graduados "Dirección de Inteligencia Estratégica Militar", en el Instituto de Inteligencia de las Fuerzas Armadas de Argentina, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 10 de agosto al 11 de diciembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Pablo Eduardo SANCHEZ MERCADO, lo cual permitirá al Ejército del Perú disponer de personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del Oficial Superior durante la totalidad del Programa mencionado, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben

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