Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materia de su competencia; Que, mediante el articulo 1 de la Ley Nº 26454, se declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la precitada Ley aprobado con Decreto Supremo N° 03-95-SA, señalan que el control del cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26454, su Reglamento y demás disposiciones afines, son competencia del Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS), el cual tiene como objetivo fundamental, normar coordinar y vigilar las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; así como los aspectos de supervisión, fiscalización y monitoreo de las mencionadas actividades, con el fin de proporcionar sangre segura, en calidad y cantidad necesarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 628-2006/MINSA, se ha aprobado el Documento Técnico: "Lineamientos de Política del PRONAHEBAS", con la finalidad de contribuir a desarrollar acciones sanitarias sectoriales conducentes a la disponibilidad y uso de sangre y hemocomponentes con niveles óptimos de calidad y seguridad; Que, con Resolución Ministerial N° 210-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 040 -MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II", con el objetivo de establecer las condiciones bajo las cuales deben realizarse los procedimientos administrativos para la cooperación interinstitucional entre los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre (Tipo I y Tipo II) públicos y privados; así como establecer los criterios básicos que regularán el desarrollo del trabajo coordinado y sostenido en el campo del abastecimiento de Unidades de sangre y/o hemocomponentes de calidad, de manera oportuna y en condiciones de seguridad; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de las Personas, a través del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) ha procedido a revisar y actualizar la actual Directiva Sanitaria Nº 040-MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II"; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 040-MINSA/DGSP V.02 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas y al Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS la difusión e implementación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Establecer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y los establecimientos del Sector Salud que cuenten con Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 210-2011/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 040-MINSA/DGSP V.01 "Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II". Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud

1270043-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2015/MINSA
Mediante Oficio N° 2228-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 439-2015/MINSA publicada en la edición del 22 de julio de 2015. DICE: "(...) Articulo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 329-2011-MINSA 265-2009/MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Metodología para el análisis de situación de salud local", así como todas las disposiciones que se opongan a la norma que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. (...)" DEBE DECIR: "(...) Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 329-2011-MINSA, que aprobó el Documento Técnico: "Metodología para el análisis de situación de salud local", así como todas las disposiciones que se opongan a la norma que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. (...)"

1270042-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Viceministro de Trabajo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2015-TR
Lima, 5 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

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