Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

558740

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia de la autorización y al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto a dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la empresa POWER FM STEREO S.A. mediante Expediente Nº 2011-031420 del 08 de julio de 2011, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 22 de noviembre de 2011; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1259-2015MTC/28, ampliado con Informe Nº 1298-2015-MTC/28, señala que si bien la empresa POWER FM STEREO S.A. no cumplió con presentar todos los requisitos exigidos para que opere la transferencia de la autorización, y que no han podido verificar el cumplimiento de todas las condiciones, a la fecha, ha transcurrido más de 3 años para declarar la nulidad del acto ficto, tanto en sede administrativa como en sede judicial, por lo que corresponde formalizar la aprobación de la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, al 22 de noviembre de 2011; Que, con Expediente Nº 2014-048726 del 01 de agosto de 2014, la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, asimismo, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 0169-2015-MTC/29.02.01. ECER-Tacna, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 24 de junio de 2015, a la estación de radiodifusión autorizada por Resolución Suprema Nº 09184-COMS/DGCS y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, a excepción de la ubicación de la planta transmisora, la cual fue solicitada con Expediente Nº 2014-025404; asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Directoral Nº 1024-2015-MTC/28 del 10 de julio de 2015, se aprobó el aumento de potencia y cambio de ubicación de la planta transmisora de la estación renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1259-2015MTC/28, ampliado con Informe Nº 1298-2015-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera otorgada por Resolución Suprema Nº 091-84-COMS/ DGCS y renovada con Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que la titular y sus integrantes no se encuentran incursas en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 22 de noviembre de 2011, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Suprema Nº 091-84-COMS/DGCS, y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa POWER FM STEREO S.A., a favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión derivados de dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Renovar la autorización de titularidad de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C., otorgada con Resolución Suprema Nº 091-84-COMS/DGCS y renovada con Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 19 de noviembre de 2024. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

1269895-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.