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558742 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban adecuar el SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 169-2015-OS/CD Lima, 23 de julio de 2015 VISTO: El Memorando GFHL/ALHL-286-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y sus modifi catorias, se estableció la creación y especifi caciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060-2011 estableció que corresponde a Osinergmin fi scalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se dispuso, entre otros, un Factor de Aportación o Factor de Compensación diferenciado para determinados hidrocarburos (Productos Diferenciados), utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; disposición que actualmente no se recoge en la normativa vigente; Que, asimismo, a través del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, se dispuso, entre otros, un tratamiento diferenciado entre el GLP destinado para ventas a granel y el GLP para envasado, en el SCOP; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modifi cada por Ley Nº 27631, así como el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, su función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, en el marco de la normativa mencionada precedentemente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, a fi n de adecuar el SCOP para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la normativa del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; este Procedimiento dispone, entre otros, la diferenciación realizada por el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que actualmente ya no resulta aplicable; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 087-2012- MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas dispuso, entre otros, que Osinergmin en el ejercicio de su labor de fi scalización, debe verifi car que el tipo de GLP o Diesel BX diferenciado, sea destinado al Agente correspondiente; Que, asimismo, en la Resolución Directoral Nº 102-2012-MEM/DGH se precisó que los agentes de la cadena de comercialización del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, deberán seguir los lineamientos aprobados por Osinergmin respecto de sus transacciones en el SCOP y SPIC; Que, como resultado de las fi scalizaciones al cumplimiento de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo que viene realizando Osinergmin, se ha determinado la necesidad de realizar actualizaciones al Procedimiento para la Adecuación del SCOP acorde con la normativa vigente, con referencia a los Productos Diferenciados que recogía el Decreto de Urgencia Nº 027- 2010, y optimizando los mecanismos para fi scalizar que el GLP para ventas a granel y el GLP para envasado sean destinados al Agente correspondiente; Que, en este orden de ideas, y en atención a las disposiciones que sobre la fi scalización del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo debe cumplir Osinergmin; corresponde emitir un nuevo Procedimiento para la adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y dejar sin efecto el Procedimiento para la Adecuación del SCOP aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD; Que, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 18 de abril de 2014 se publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los administrados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, con la opinión de la Gerencia General, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Gerencia Legal; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2015; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a aprobar y/o modifi car los formatos que sean necesarios para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución y el procedimiento que se aprueba en el diario ofi cial El Peruano, y conjuntamente con su exposición de motivos y análisis de los comentarios y sugerencias en el portal electrónico del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN