Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor CAYO CÉSAR GALINDO SANDOVAL, en el cargo de Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Disponen la pre publicación del "Proyecto de decreto supremo que regula la jornada laboral en el transporte terrestre, en los ámbitos regional y nacional, y establece otras normas conexas", en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2015-TR
Lima, 4 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1790-2015-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 991-2015MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 14033 de fecha 24 de febrero de 1962, el Estado peruano ratifica el Convenio OIT Nº 67, Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera); Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, existe un alto grado de informalidad en el sector del transporte terrestre de personas y mercaderías, siendo esta situación aguda en los ámbitos regional y nacional, lo que origina que segmentos significativos de trabajadores que desarrollan esta actividad no gocen de manera efectiva de los derechos laborales y de seguridad social que la Constitución Política del Perú y las leyes les reconoce; Que, conforme a lo señalado en las normas anteriormente glosadas, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el documento denominado "Proyecto de decreto supremo que regula la jornada laboral en el transporte terrestre, en los ámbitos regional y nacional, y establece otras normas conexas" con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo

Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado "Proyecto de decreto supremo que regula la jornada laboral en el transporte terrestre, en los ámbitos regional y nacional, y establece otras normas conexas" en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo.gob.pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Disponer que a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: cflores@ trabajo.gob.pe o mpinedo@trabajo.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Oficializan el "Festival Binacional Perú y Brasil: unidos por una niñez libre de trabajo infantil", a realizarse en la ciudad de Iquitos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2015-TR
Lima, 5 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio N° 672-2015-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 3682015-MTPE/2 del Despacho de Viceministerial de Trabajo, el Informe N° 1011-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo ­ OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión de 1998, declara que todos los miembros del citado organismo internacional, tienen un compromiso de respetar, promover y hacer realidad, los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes, entre las cuales se encuentra: la abolición del trabajo infantil; Que, en relación a la prevención y erradicación del Trabajo Infantil, el Estado Peruano ha ratificado los Convenios de la OIT N° 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y N° 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, así como, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 25278; Que, la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece a los Derechos Fundamentales en el ámbito laboral como una de las áreas programáticas de acción del Sector; Que, los Lineamientos de Política Socio Laboral del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 2012-2016, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 2272012-TR, propone fomentar un sistema democrático de relaciones laborales en base a la promoción del trabajo

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