Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

558736
VISTOS:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

La Carta N° 590-SG-ESSALUD-2015 de la Secretaría General, la Carta N° 697-GCAJ-ESSALUD-2015 y el Informe N° 003-REFM-GCAJ-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 2° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que para el cumplimento de su finalidad y objetivos, ESSALUD tiene por función, entre otras, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido el numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, el Estado tiene la obligación de entregar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, de acuerdo con los artículos 15º y 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el derecho de acceso a la información pública excepcionalmente no podrá ser ejercido respecto de la información expresamente clasificada como secreta y reservada; Que, el literal e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad clasificar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 539-PE-ESSALUD-2014, se designó a los funcionarios responsables de clasificar la información a que se refiere el literal e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 656-PE-ESSALUD-2014, modificada por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 152, 222 y 226-PEESSALUD-2015, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), formando parte integrante del citado Reglamento el Anexo B referido a la estructura de los cargos jefaturales; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 147-GG-ESSALUD-2015, se aprobó el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en cuyo literal a) del numeral 2.2 se señala que el objetivo específico del mismo es el de determinar los lineamientos generales y actividades a seguir para la implementación de la estructura orgánica y funciones de los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 232-GG-ESSALUD-2015, se resolvió establecer la equivalencia de los cargos jefaturales de la nueva Estructura Orgánica, aprobados mediante el Anexo B del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, respecto de las denominaciones de la anterior Estructura Orgánica aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 012-PE-ESSALUD-2007 y modificatorias. Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los funcionarios responsables de clasificar la información de carácter secreta y reservada del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, a que se refiere el literal e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 539-PE-ESSALUD-2014. 2. DESIGNAR a los funcionarios responsables de clasificar la información de carácter secreta y reservada del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, a que se refiere el literal e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de la Sede Central, los mismos que se mencionan a continuación: · El Secretario General, respecto a la información que posee o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General) y la Secretaría General. · El Jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales, respecto a la información que posee o produzca. · El Jefe de la Oficina de Gestión de la Calidad, respecto a la información que posee o produzca. · El Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional, respecto a la información que posee o produzca. · El Jefe de la Oficina de Defensa Nacional, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Asesoría Jurídica, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Atención al Asegurado, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Gestión de las Personas, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Gestión Financiera, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Logística, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Proyectos de Inversión, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, respecto a la información a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Prestaciones de Salud, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, respecto a la información que posee o produzca. · El Gerente Central de Operaciones, respecto a la información que posee o produzca. 3. DISPONER que los Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados y/u Órganos Prestadores Nacionales del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD son los responsables de clasificar la información a que se refiere el literal e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su competencia. 4. DISPONER que los Órganos de la Sede Central, Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales de ESSALUD, informen a la Secretaría General sobre la información clasificada como secreta y reservada en virtud de lo establecido en el literal e) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 5. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en los numerales 2 y 3 precedentes. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". 7. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejcutivo

1270134-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.