Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como la Dirección Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

y Presupuesto, de 30 de julio de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Macará, provincia de Loja, República del Ecuador, para participar en la X Reunión del Comité de Frontera Piura-Loja el 6 de agosto de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Rojas Escalante, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Piura, departamento de Piura; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Clemente Soto Moreno, Subdirector de Desarrollo Fronterizo, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y - Ingeniero Alfredo Santa Cruz Maza, geógrafo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0000917 Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ LimaPiuraLima ---375,00 375,00 Pasaje terrestre Viáticos Total PiuraNúmero por día viáticos Macaráde días US$ US$ Piura S/. 400,00 400,00 400,00 370,00 370,00 370,00 1+1 1+1 1+1 740,00 740,00 740,00

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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0693/2015-RE
Lima, 4 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza (DDF) desarrolla, como parte de sus funciones, actividades y acciones destinadas a promover el desarrollo y la integración fronteriza como parte de la política exterior del país; Que, la Oficina Desconcentrada en Piura, ha informado de la propuesta de la Sección Nacional del Comité de Frontera Piura-Loja para realizar el 6 de agosto de 2015 la X Reunión del Comité de Frontera Piura-Loja, que por la alternancia de las sedes de las reuniones, corresponde esta vez realizarla en la ciudad de Macará, Provincia de Loja, República del Ecuador; Que, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza tiene previsto participar en la X Reunión del Comité de Frontera Piura-Loja, para tal efecto se viene coordinando oportunamente con las autoridades regionales de Piura los temas de agenda, y programa, a fin de encaminar convenientemente el funcionamiento de dicho mecanismo de desarrollo e integración fronteriza con Ecuador; Que, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronterizo, en su condición de Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, realiza el seguimiento y coordinación de estos mecanismos de integración fronteriza y de la relación bilateral con los países fronterizos, lo que permite contar con los insumos necesarios para organizar y reportar a las instancias correspondientes a nivel nacional, por lo cual es necesaria la participación del Director de la Oficina Desconcentrada en Piura, del Cónsul del Perú en Loja, y de los funcionarios a cargo de la Coordinación de los Mecanismos de Desarrollo e Integración Fronteriza con Ecuador; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3727, del Despacho Viceministerial, de 22 de julio de 2015; y los Memorandos (DDF) N.° DDF0502/2015, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 20 de julio de 2015; y (OPR) N.° OPR0232/2015, de la Oficina de Programación

Nombres y Apellidos

Vicente Rojas Escalante Augusto Clemente Soto Moreno Alfredo Santa Cruz Maza

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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SALUD
Aceptan renuncia de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2015-SA
Lima, 5 de agosto del 2015

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