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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (06/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

558735 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 El Peruano / decente, con especial énfasis en el respeto a los derechos fundamentales y a las condiciones de trabajo seguras y saludables; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2014-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específi cas, desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo; en ese sentido, viene realizando acciones destinadas a promover los derechos fundamentales laborales, entre ellos, la prevención y erradicación del Trabajo Infantil; Que, con la fi nalidad de intercambiar experiencias respecto a las acciones que vienen realizando los gobiernos de Perú y Brasil en torno a la prevención y erradicación del Trabajo Infantil, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra organizando el “Festival Binacional Perú y Brasil: Unidos por una niñez libre de Trabajo Infantil”, el mismo que se llevará a cabo el día 08 de agosto del 2015, en la ciudad de Iquitos; Que, mediante Informe N° 1011-2015-MTPE/4/8, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente por la ofi cialización del referido evento; Que, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde emitir el acto de administración que otorgue carácter ofi cial al citado evento, el que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 1384; Con las visaciones del Viceministro (e) de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Jefe de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter ofi cial al evento denominado “FESTIVAL BINACIONAL PERÚ Y BRASIL: UNIDOS POR UNA NIÑEZ LIBRE DE TRABAJO INFANTIL”, organizado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizarse el día 08 de agosto del 2015, en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1270839-1 Designan verificadores en las Oficinas de Aseguramiento Sucursal de Piura, Amazonas y Lambayeque de ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 020-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 21 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de ofi cio, las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verifi cación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las labores de fi scalización y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Jefatura de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Piura, mediante Carta N°728-OAPIURA-EXSGSA- GAAA-GCSPE-ESSALUD-2015, comunica la propuesta como verifi cador de la Sra. NUÑEZ VALDIVIEZO, Angela Custodia y solicita se tramite la baja como verifi cador del Sr. ALBURQUEQUE HERRERA, Francisco por motivos personales; Que, la Jefatura de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Amazonas, mediante Carta N°397-OAAMAZONAS- EXSGSA-GPA-GCSPE-ESSALUD-2015, comunica la propuesta como verifi cador al Sr. GALLARDO ROJAS, José Humberto, para desempeñar el cargo de verifi cador; Que, la Jefatura de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Lambayeque, mediante Carta N°2441-OALAMBAYEQUE- EXSGSA-GPA-GCSPE-ESSALUD-2015 propone al Sr. MUÑOZ PEREZ, Alvaro Abelino para desempeñar el cargo de verifi cador; Que, las situaciones planteadas por las Ofi cinas de Aseguramiento Sucursal Piura, Amazonas y Lambayeque originan la revocatoria en la designación y proceder a efectuar nuevas designaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° N°656- PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones como verifi cador del empleado público Sr. FRANCISCO ALBURQUEQUE HERRERA de la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Piura. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes empleados públicos que realizarán la función de verifi cación en las Ofi cinas de Aseguramiento Sucursal de Piura, Amazonas y Lambayeque. OFIC. ASEGUR. SUCURSAL PERSONAL VERIFICADOR AMAZONAS GALLARDO ROJAS JOSÉ HUMBERTO PIURA NUÑEZ VALDIVIEZO ANGELA CUSTODIA LAMBAYEQUE MUÑOZ PEREZ ALVARO ABELINO Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas 1270132-1 Designan funcionarios responsables de clasificar la información secreta y reservada de ESSALUD, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Sede Central RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 443-PE-ESSALUD-2015 Lima, 22 de junio del 2015