Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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decente, con especial énfasis en el respeto a los derechos fundamentales y a las condiciones de trabajo seguras y saludables; Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042014-TR, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene entre sus funciones específicas, desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo; en ese sentido, viene realizando acciones destinadas a promover los derechos fundamentales laborales, entre ellos, la prevención y erradicación del Trabajo Infantil; Que, con la finalidad de intercambiar experiencias respecto a las acciones que vienen realizando los gobiernos de Perú y Brasil en torno a la prevención y erradicación del Trabajo Infantil, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra organizando el "Festival Binacional Perú y Brasil: Unidos por una niñez libre de Trabajo Infantil", el mismo que se llevará a cabo el día 08 de agosto del 2015, en la ciudad de Iquitos; Que, mediante Informe N° 1011-2015-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente por la oficialización del referido evento; Que, en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde emitir el acto de administración que otorgue carácter oficial al citado evento, el que cuenta con el recurso presupuestal asignado mediante Certificación de Crédito Presupuestario, Nota N° 1384; Con las visaciones del Viceministro (e) de Trabajo, del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Jefe de la Oficina General de Administración y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado "FESTIVAL BINACIONAL PERÚ Y BRASIL: UNIDOS POR UNA NIÑEZ LIBRE DE TRABAJO INFANTIL", organizado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, a realizarse el día 08 de agosto del 2015, en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

recaudación de sus aportaciones, así como otras medidas para mejorar la administración de tales aportes; Que, la referida norma faculta a ESSALUD para ejercer de oficio, las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por ESSALUD como el Seguro de Salud Agrario; Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamentaria de la Ley N° 29135, establece que las funciones de verificación serán realizadas por servidores públicos, que entre otros requisitos deben acreditar capacitación en las labores de fiscalización y sujetarse a los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley N° 27815 ­ Ley del Código de Ética de la Función Pública y en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Piura, mediante Carta N°728-OAPIURA-EXSGSAGAAA-GCSPE-ESSALUD-2015, comunica la propuesta como verificador de la Sra. NUÑEZ VALDIVIEZO, Angela Custodia y solicita se tramite la baja como verificador del Sr. ALBURQUEQUE HERRERA, Francisco por motivos personales; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Amazonas, mediante Carta N°397-OAAMAZONASEXSGSA-GPA-GCSPE-ESSALUD-2015, comunica la propuesta como verificador al Sr. GALLARDO ROJAS, José Humberto, para desempeñar el cargo de verificador; Que, la Jefatura de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Lambayeque, mediante Carta N°2441-OALAMBAYEQUEEXSGSA-GPA-GCSPE-ESSALUD-2015 propone al Sr. MUÑOZ PEREZ, Alvaro Abelino para desempeñar el cargo de verificador; Que, las situaciones planteadas por las Oficinas de Aseguramiento Sucursal Piura, Amazonas y Lambayeque originan la revocatoria en la designación y proceder a efectuar nuevas designaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° N°656PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de funciones como verificador del empleado público Sr. FRANCISCO ALBURQUEQUE HERRERA de la Oficina de Aseguramiento Sucursal Piura. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los siguientes empleados públicos que realizarán la función de verificación en las Oficinas de Aseguramiento Sucursal de Piura, Amazonas y Lambayeque.
OFIC. ASEGUR. SUCURSAL PERSONAL VERIFICADOR AMAZONAS GALLARDO ROJAS JOSÉ HUMBERTO PIURA NUÑEZ VALDIVIEZO ANGELA CUSTODIA LAMBAYEQUE MUÑOZ PEREZ ALVARO ABELINO

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Apoyo y Seguimiento las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas

1270839-1

Designan verificadores en las Oficinas de Aseguramiento Sucursal de Piura, Amazonas y Lambayeque de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 020-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 21 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la

1270132-1

Designan funcionarios responsables de clasificar la información secreta y reservada de ESSALUD, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Sede Central
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 443-PE-ESSALUD-2015
Lima, 22 de junio del 2015

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