Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de agosto de 2015 /

El Peruano

Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP y el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada "Comisión Multisectorial encargada de fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021", a los siguientes funcionarios: · El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de titular. · El/La Director/a II de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en calidad de alterno. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución tanto a los funcionarios indicados en el artículo precedente de la presente Resolución como a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1270633-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2015-PRODUCE
Lima, 5 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-296-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, el Informe Nº 264-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00042-2015-PRODUCE/DIS-Oarrivasplata de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 123-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquería los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma

total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante el Informe N° 00042-2015-PRODUCE/ DIS-Oarrivasplata de fecha 20 de julio de 2015, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización concluyó que durante las acciones de inspección y seguimiento al desembarque del recurso anchoveta, desarrolladas en la localidad de Pisco del 01 al 20 de julio del presente año, se ha evidenciado un incremento continuo del porcentaje de ejemplares juveniles en la captura, hasta en un 39% por encima de la tolerancia máxima establecida en la normativa vigente, por lo cual sugiere suspender las actividades extractivas artesanales del citado recurso por un determinado período, el cual sería establecido por el IMARPE, en base a sus reportes diarios del Programa de Seguimiento a la Pesquería Pelágica, así como a las consideraciones biológicas y ambientales que estime pertinentes, lo cual conllevaría a asegurar un aprovechamiento responsable del mismo, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° DEC-100-2962015-PRODUCE/IMP correspondiente al Seguimiento de la Pesquería Pelágica proveniente de la flota artesanal y/o de menor escala señala que los desembarques provenientes de las capturas realizadas por la flota artesanal y/o de menor escala en las zonas de pesca localizadas entre las islas Chincha y la península de Paracas, dentro de las 10 mn de la costa durante el mes de julio de 2015, registraron presencia de ejemplares juveniles que sobrepasaron el límite de tolerancia permitido; por lo que, recomienda la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta provenientes de la flota artesanal y/o menor escala por un período no menor de (05) días, en el área que se menciona en el informe de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 264-2015-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 13°30´ a 13°59´ LS, dentro de las 10 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, entre los 13°30´a 13°59´LS, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la

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