Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niños y niñas del nivel de educación inicial a partir de los 3 años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, se modifica la norma de creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiendo de forma progresiva la atención a los escolares del nivel de educación secundaria de la educación básica en instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC del Ministerio de Cultura; Que mediante Informe Nº411-2015-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en virtud del Oficio Nº 691-2015-MIDIS/PNAEQW-DE remitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, solicita se gestione una demanda adicional de recursos para la provisión del servicio alimentario a 27 926 escolares de 368 Instituciones Educativas del Nivel Secundario ubicados en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana localizados en los departamentos de: Amazonas, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martin y Ucayali, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS; Que, atendiendo a lo expuesto el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Oficio Nº 492-2015-MIDIS/ DM, ha solicitado la aprobación de una transferencia de recursos a favor de dicho Ministerio, Unidad Ejecutora Nº 007 ­ Programa Nacional de Alimentación Escolar ­ Qali Warma, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la provisión del servicio alimentario descrito en el párrafo precedente; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) a favor del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar ­ Qali Warma, para financiar la provisión del servicio alimentario a 27 926 escolares en 368 Instituciones Educativas del Nivel Secundario ubicados en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana; conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 894 898,00) a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinada a financiar la provisión del servicio alimentario a escolares en instituciones educativas del nivel secundario ubicados en los pueblos indígenas de la Amazonia Peruana localizados en los departamentos de: Amazonas, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Loreto,

Madre de Dios, Pasco, San Martin y Ucayali, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 17 894 898,00 -------------------TOTAL EGRESOS 17 894 898,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar ­ Qali Warma

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5005672 : Provisión del Servicio Alimentario en Instituciones Educativas Públicas del Nivel Secundaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 17 894 898,00 ------------------TOTAL EGRESOS 17 894 898,00 =========== ACTIVIDAD

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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