Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTA: La Nota de Elevación N° 210-2015-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, señala en su Quinta Disposición Complementaria Final, de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se cita a la Carretera Longitudinal de la Selva "Puente Integración ­ San Ignacio ­ Perico, Juanjui ­ Campanilla ­ Pizana ­ Tocache ­ Von Humboldt ­ Puerto Bermúdez ­ Villa Rica ­ Puente Reither ­ Satipo ­ Mazamari ­ Puerto Ocopa"; y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisición por trato directo de inmuebles previsto por la Ley N° 27628, en aquellos inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, señaladas en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, que estén a cargo del Gobierno Nacional, siempre que tenga la posesión de dichos inmuebles antes de la emisión de la resolución ministerial a que se refiere el numeral 30.4 del artículo 30 de la Ley N° 30327; Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y, b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; siendo que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27628 prevé, que la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, con Oficio Nº 726-2015/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, la Dirección de Construcción), remite a la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, Informes Técnicos de Tasación, correspondientes a los predios afectados por la ejecución de la Obra: "Construcción del Puente Puerto Ocopa y Accesos" (en adelante, la Obra); Que, mediante Memorándum N° 399-2015-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 019-2015-MTC/20.15.1JTA, en el cual se señala que el presente procedimiento cumple con lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327; asimismo, se identifica el predio afectado y las dos (2) mejoras, se determina el valor total de tasación; y se indica que el titular del referido predio tiene su derecho de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 424-2015MTC/20.3, considera viable continuar con el trámite de aprobación del valor total de tasación, correspondiente a un (1) predio y dos (2) mejoras afectadas por la ejecución de

la Obra, signados con los códigos OCO-T-001; OCO-T-002; y, OCO-T-003; Que, en los Informes Técnicos de Tasación de los citados predios, emitidos por la Dirección de Construcción, se consigna como fecha de inspección ocular del predio el 02 de noviembre de 2014, y de las mejoras el 12 de mayo de 2015; Que, en observancia del marco legal vigente y según lo recomendado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal y la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, resulta procedente aprobar las tasaciones solicitadas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025, 30327 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el valor total de tasación correspondiente a un (1) predio y dos (2) mejoras afectadas por la ejecución de la Obra: "Construcción del Puente Puerto Ocopa y Accesos", conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación del predio y mejoras afectadas por la ejecución de la Obra: "Construcción del Puente Puerto Ocopa y Accesos", localizados en el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín.
ÍTEM 1 2 3 CÓDIGO OCO-T-001 OCO-T-002 OCO-T-003 VALOR DE VALOR TOTAL DE 10% (S/.) TASACIÓN (S/.) TASACIÓN (S/.) 77,514.83 7,751.48 85,266.31 6,664.90 666.49 7,331.39 27,369.64 2,736.96 30,106.60

1270122-1

Declaran aprobada transferencia de autorización, reconocen titularidad y renuevan autorización de titularidad de Radio la Karibeña S.A.C., para prestar servicio de radiodifusión en localidad y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 280-2015-MTC/03
Lima, 20 de julio del 2015 VISTOS, los Expedientes Nº 2011-031420 del 08 de julio de 2011 y Nº 2014-048726 del 01 de agosto de 2014, sobre aprobación de transferencia y renovación de la autorización otorgada a la empresa POWER FM STEREO S.A., a favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada por Resolución Suprema Nº 091-84-COMS/DGCS, a la empresa POWER FM STEREO S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; por el plazo de diez (10) años, señalando que el plazo vence el 19 de noviembre de 2014; Que, con Expediente Nº 2011-031420 del 08 de julio de 2011, la empresa POWER FM STEREO S.A. solicitó la aprobación de la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO LA KARIBEÑA S.A.C.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre

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