Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

559010 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

facultadas para realizar funciones de control en los CAF. Artículo 3.- Implementación de los CAF

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1183
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido el literal b) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar sobre facilitar el comercio, doméstico e internacional, y establecer medidas para garantizar la seguridad de las operaciones de comercio internacional; Que, en dicho marco, resulta conveniente aprobar disposiciones destinadas a establecer las competencias institucionales para acordar la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera bajo el criterio rector de contribuir a la facilitación y control del flujo de personas, medios de transporte y mercancías por las fronteras del Perú con los países limítrofes, a la vez que se garantiza la legalidad de los mismos; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

3.1 Una vez acordada bilateralmente la habilitación de los Pasos de Frontera, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en coordinación con las entidades públicas competentes de control fronterizo, determinan los requerimientos de infraestructura, equipo, mobiliario y otros factores productivos necesarios para el funcionamiento de los CAF, en el marco de un proyecto de inversión pública. 3.2 Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) puede financiar los proyectos de inversión para la implementación de los CAF, con cargo a su saldo de balance y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 4.- Facultades de la SUNAT como Autoridad Coordinadora de los CAF La SUNAT se constituye como Autoridad Coordinadora de los CAF, estando facultada a lo siguiente: a) Administrar los CAF. b) Coordinar la articulación de los servicios que brindan las entidades públicas competentes a fin de garantizar una atención eficiente a los usuarios de conformidad con las funciones de cada una de ellas. c) Mantener y operar la infraestructura, equipos, tecnología, y seguridad de uso común, que garanticen las condiciones óptimas de la prestación de los servicios en los CAF. Cada entidad pública competente de control fronterizo tiene la responsabilidad de realizar labores equivalentes en las instalaciones que les sean específicamente asignadas. d) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que, en concordancia con las normas multilaterales y los acuerdos bilaterales vigentes, se promuevan las condiciones operativas óptimas con las entidades públicas de control fronterizo homólogas de los países limítrofes, a fin de asegurar la realización de controles secuenciales o simultáneos en los CAF. Artículo 5.- Del financiamiento 5.1 Las entidades públicas competentes de control fronterizo distintas a la SUNAT, financian, los gastos de las acciones y medidas vinculadas con las funciones de su competencia que se generen por la aplicación del presente Decreto Legislativo, con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normatividad vigente. 5.2 La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, para el caso de las acciones que desarrolle la SUNAT en el marco de sus competencias y de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal fin, la SUNAT podrá financiar los gastos que le correspondan con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, provenientes de sus saldos de balance, así como con cargo a modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, sujetándose a las normas de la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Las entidades públicas competentes de control fronterizo quedan facultadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de sus presupuestos institucionales, que resulten pertinentes a efectos de financiar las acciones que deban desarrollar para la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto Legislativo, con excepción de lo

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS COMPETENCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN EN FRONTERA
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las competencias institucionales para acordar la implementación y gestión de los Centros de Atención en Frontera bajo el criterio rector de contribuir a la facilitación y control del flujo de personas, medios de transporte y mercancías por las fronteras del Perú con los países limítrofes, a la vez que se garantiza la legalidad de los mismos. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se entenderá por: a) Paso de frontera.- Lugar convenido, como resultado de negociaciones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y su homólogo de cualquier otro país limítrofe, para habilitar en ellos el ingreso y salida legal del territorio nacional, de personas, medios de transporte y mercancías. b) Centros de Atención en Frontera (CAF).Conjunto de instalaciones que se localizan en una porción del territorio nacional, cercano a uno o más pasos de frontera, que incluye rutas de acceso, recintos, equipos y mobiliarios necesarios para la prestación del servicio de control fronterizo del flujo de personas, medios de transporte y mercancías, en el que actúan las entidades públicas competentes de control fronterizo que brindan servicios de facilitación, control y atención al usuario. c) Entidades Públicas Competentes de Control Fronterizo: Entidades públicas que conforme a sus leyes de creación y de organización y funciones, así como demás normas se encuentran

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