Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

559026
Donde:

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

Di = Número de días en los cuales se negoció por lo menos un valor nominal durante el último trimestre móvil. TD = Total de días hábiles para la negociación durante el último trimestre móvil. Para el cálculo del puntaje de Frecuencia de Negociación, se otorgará el mayor puntaje normalizado de 100 puntos al Creador que obtenga el mayor ratio de Frecuencia de Negociación dentro del grupo de Creadores, ocupando así el primer lugar. El puntaje de las posiciones siguientes se obtendrá según la tabla a continuación:
Frecuencia de Negociación (FN) ordenados de mayor a menor 1º 2º 3º . nº FNN PFNn= (FNN/FN1)*100 FN1 FN2 FN3 Puntaje por Frecuencia de Negociación (PFN) PFN1=100 PFN2=(FN2/FN1)*100 PFN3=(FN3/FN1)*100

Artículo 3.- Elimínese el literal c) del numeral 2.2 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0962013-EF, así como los Anexos 1 y 3 de dicho reglamento. Artículo 4.- Las entidades que ostenten la condición de Creador de Mercado, deberán renovar su condición de acuerdo con lo establecido en la presente resolución directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1272853-2

Aprueban modificaciones al Reglamento de Letras del Tesoro
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2015-EF/52.01 Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo 051-2013EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo numeral 1.16 establece que la negociación de operaciones entre los titulares de las letras en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, sólo se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el marco de la Ley 29440 Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; precisando que todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces; Que, en adición, el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 dispuso que el administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, 180 (ciento ochenta) días calendarios para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del citado Reglamento; Que, con la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 publicada el 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados

de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, mediante la Resolución Directoral N° 042-2014EF/52.01, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo a que se refiere el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01, a fin de permitir que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan adecuarse a las normas impartidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV; Que, con Resolución SMV N° 026-2014-SMV/01, publicada el 28 de noviembre de 2014, se modificó el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos", aprobado por la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, en la parte correspondiente al Título II "De la Empresa Administradora de Deuda Pública y al Título III "Del Mecanismo de Deuda Pública", entre otros aspectos; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, publicada el 27 de junio de 2013, se reguló el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas "Venta con Compromiso de Recompra", "Venta y Compra Simultáneas de Valores" y "Transferencia Temporal de Valores", en adelante "Operación" u "Operaciones", que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por, entre otros, el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los alcances de dicha Ley; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participa y aprobar el modelo de contrato marco respectivo; así como dictar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la SMV, el Banco Central de Reserva del Perú, en los ámbitos de su competencia, disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la aludida Ley; Que, mediante la Resolución Directoral N° 090-2014EF/52.01, de fecha 29 de diciembre de 2014 se amplió hasta el 30 de junio de 2015 el plazo a que se refiere el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013EF/52.01, a fin de que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan culminar las gestiones para obtener las autorizaciones establecidas en el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, se encuentra gestionando la aprobación del Reglamento de Operaciones de Reporte en el marco de la Ley N° 30052, en coordinación con las entidades reguladoras del mercado de capitales así como con la institución de compensación y liquidación de valores del mercado local, con la finalidad de contribuir a la implementación de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, por tal motivo, a través de la Resolución Directoral N° 022-2015-EF/52.01, de fecha 30 de junio de 2015, se estableció, entre otros aspectos, que la Unidad Responsable en un plazo de treinta (30) días, aprobará las modificaciones al marco legal referido a los títulos de deuda pública, entre ellos, el Reglamento de Letras del Tesoro, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013EF/52.01; Que, de otro lado de acuerdo con el numeral 6.3 del Reglamento de Letras del Tesoro establece que la interpretación de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual inclusive podrá modificar dicho Reglamento en forma temporal o permanente, en todo o en parte, mediante Resolución Directoral, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos de la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.