Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

similar incorporadas por, entre otros, el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los alcances de dicha Ley; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participa y aprobar el modelo de contrato marco respectivo; así como dictar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la SMV, el Banco Central de Reserva del Perú, en los ámbitos de su competencia, disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la aludida Ley; Que, mediante la Resolución Directoral N° 090-2014EF/52.01, de fecha 29 de diciembre de 2014 se amplió hasta el 30 de junio de 2015 el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0962013-EF, a fin de que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan culminar las gestiones para obtener las autorizaciones establecidas en el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, se encuentra gestionando la aprobación del Reglamento de Operaciones de Reporte en el marco de la Ley N° 30052, en coordinación con las entidades reguladoras del mercado de capitales así como con la institución de compensación y liquidación de valores del mercado local, con la finalidad de contribuir a la implementación de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, por tal motivo, a través de la Resolución Directoral N° 022-2015-EF/52.01, de fecha 30 de junio de 2015, se estableció, entre otros aspectos, que la Unidad Responsable en un plazo de treinta (30) días, aprobará las modificaciones al marco legal referido a los títulos de deuda pública, entre ellos, el Reglamento de Bonos Soberanos, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0962013-EF; Que, de otro lado de acuerdo con el numeral 6.3 del Reglamento de Bonos Soberanos se señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en el citado Reglamento es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, la cual podrá modificar, mediante Resolución Directoral, lo establecido en el numeral 3 referido al Procedimiento para la Emisión, Recompra y Reventa de Bonos, y de forma excepcional y debidamente motivada, cualquier otra disposición incluida en el presente Reglamento con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Reglamento del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobados por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y la Resolución Directoral N° 022-2015-EF/52.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los numerales 1.17, 1.21, primer párrafo del numeral 2.2, los literales b) y d) del numeral 4 y el numeral 6.1 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, por los siguientes textos: "1.17 Modalidad de operaciones de la Unidad Responsable La Unidad Responsable efectuará emisiones de bonos en el mercado primario así como recompras y reventas de bonos en el mercado secundario con el fin de alcanzar sus metas u objetivos estratégicos aprobados, para ello podrá, o no, utilizar diferentes modalidades de colocación de bonos.

En caso se opte por realizar subastas, éstas podrán, o no, ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación, autorizados a transar valores de deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del presente Reglamento. Las subastas de bonos podrán ser de dos tipos, ordinarias o especiales. La Unidad Responsable definirá un calendario de subastas ordinarias, el cual es referencial y puede ser modificado si así lo considera conveniente. Asimismo, la Unidad Responsable podrá convocar a subastas especiales para ejecutar tanto la emisión (mercado primario) como la recompra o reventa (mercado secundario) de bonos. La Unidad Responsable, también puede colocar bonos a través del mecanismo de colocación denominado bookbuilding, siguiendo para ello lo previsto en el literal B del numeral 3 del presente Reglamento. Finalmente, como parte de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, la Unidad Responsable también participará discrecionalmente, como una contraparte más, en la ejecución directa de operaciones en el módulo de negociación continua de los mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública, ya sea como postor o tomador, sujetándose a los reglamentos que regulan las operaciones que se efectúan en dichos mecanismos." "1.21 Tratamiento tributario El tratamiento tributario de los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 30050 o la ley que la modifique o la sustituya." "2.2 Entidades elegibles a nivel internacional Podrán participar en las subastas con propuestas competitivas aquellas entidades que obtengan la autorización respectiva de la Unidad Responsable, para lo cual deberán acreditar que se encuadran dentro de alguno de los siguientes perfiles:" "4. MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION DE DEUDA PUBLICA b) Garantizar que el sistema de negociación del Módulo de Negociación Continua opere sin cupos ni límites de contraparte, acepte diferentes tipos de oferta y asegure el calce automático, priorizando las mejores cotizaciones y propuestas. Las entidades que operen en un mecanismo centralizado de negociación podrán establecer restricciones a ciertas contrapartes en función a sus políticas internas. d) Implementar la metodología establecida por la Unidad Responsable para fijar el intervalo máximo de precios, con relación a precios de referencia públicamente calculados, fuera del cual no se puedan ingresar propuestas de compra o de venta, en el Módulo de Negociación Continua." "6. DISPOSICIONES FINALES 6.1 Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas pudieren actuar como agentes en las operaciones con bonos que realicen, serán resueltas entre las partes, sin generar obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable." Artículo 2.- Modifíquese el numeral 3 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, por el siguiente texto: "3. PROCEDIMIENTO PARA RECOMPRA Y REVENTA DE BONOS LA EMISION,

A. Mediante mecanismo de subasta En las operaciones que la Unidad Responsable ejecute a través de subastas se observará el procedimiento que a continuación se indica. 3.1. Convocatoria 3.1.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante subasta se realizará con al menos un (1) día útil de anticipación respecto de la fecha indicada, a través del portal de la Unidad Responsable www.mef.gob.pe, así como a través de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria.

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