Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

un monto inferior a su costo, sobre la base de estudios económicos a cargo de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lo cual no eximirá a las naves del pago de peajes, tarifas, tributos ni del cumplimiento de otras obligaciones frente a operadores privados, empresas del Estado y autoridades de la Administración Pública, salvo disposición legal en contrario. Las subvenciones serán exclusivamente para cubrir los costos y gastos incurridos en las travesías que se realicen en naves tipo ferry entre las localidades beneficiarias del servicio. Artículo 4.- Fin del subsidio En el Reglamento del presente Decreto Legislativo, se adoptan los mecanismos necesarios para que el Estado cese su intervención en la prestación del servicio acuático de pasajeros en naves tipo ferry, cuando se generen las condiciones de mercado que incentiven el ingreso de agentes privados sin la subvención. Para este efecto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizará la evaluación anual respectiva de la que dará cuenta a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe de la Dirección General de Transporte Acuático, se dispone la reducción o el cese de la subvención, cuando corresponda. Artículo 5.- Localidades beneficiarias del servicio de transporte acuático Las localidades inicialmente identificadas para ser beneficiarias en la promoción del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, corresponden a la ruta Iquitos - Santa Rosa, en el departamento de Loreto. Artículo 6.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco del presente Decreto Legislativo, se atienden con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Identificación de nuevas localidades beneficiarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá identificar nuevas localidades de la Amazonía Peruana, como beneficiarias en la promoción del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, previa evaluación económica y social, y después del primer año de la puesta en operación del servicio. SEGUNDA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta el presente Decreto Legislativo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario contados desde su vigencia, debiendo tener en cuenta la protección y cuidado del medio ambiente, así como el cumplimiento de la normativa de protección del patrimonio cultural de la Nación y protección a los pueblos originarios. POR TANTO Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1273241-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionario de la PCM a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2015-PCM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto el Oficio Nº 67-2015-PRODUCE/GTM PERU - BOLIVIA de fecha 23 de julio del 2015, del Presidente del GTM Perú ­ Bolivia Delegación Nacional del Perú, el Memorándum Nº 0408-2015-PCM/ACAFMIRA y el Memorándum Nº 0434-2015-PCM/ACAFMIRA remitido por el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental ­ ACAFMIRA-; CONSIDERANDO: Que, en el Marco del Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el proceso de Formalización así como establecer la estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PCM se aprobó la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducción significativa de los delitos conexos a esta actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico y otros, en todo el territorio nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 241-2013-PCM del 16 de setiembre del 2013, se establece el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana de la Comisión Bilateral Peruano ­ Boliviana para erradicar el Contrabando Organizado en Productos Agropecuarios y Otros; Que, el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental de la Presidencia del Consejo de Ministros preside la Comisión Multisectorial y está a cargo de realizar las coordinaciones a nivel multisectorial con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y el proceso de Formalización así como establecer la estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal; Que, mediante Oficio Nº 67-2015-PRODUCE/GTM PERU ­ BOLIVIA, de fecha 23 de julio del 2015, remitido por el Presidente GTM Perú ­ Bolivia - Delegación Nacional del Perú, se formula invitación para que el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, participe de la "VI Reunión de la Comisión Bilateral Peruano ­ Boliviana de lucha contra el contrabando en la Ciudad de La Paz - Bolivia", evento que se realizará en la Ciudad de La Paz ­ Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, mediante el Oficio OF.RE (DGM-DMA) N° 1-0-13/217 de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, se incluye actividades conjuntas a llevarse a cabo con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera de Bolivia ­ AJAM; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional y nacional, la participación del Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, como parte de la delegación nacional a fin de continuar con los objetivos planteados como sección nacional en el GTM Perú ante la delegación de Bolivia, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por ACAFMIRA, con cargo a su presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por la Ley N° 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015; en la Ley 27619; por la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; por el Decreto Supremo N° 047-

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