Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

deuda pública en moneda local, se encuentra gestionando la aprobación del Reglamento de Operaciones de Reporte en el marco de la Ley Nº 30052, en coordinación con las entidades reguladoras del mercado de capitales así como con la institución de compensación y liquidación de valores del mercado local, con la finalidad de contribuir a la implementación de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, por tal motivo, a través de la Resolución Directoral Nº 022-2015-EF/52.01, de fecha 30 de junio de 2015, se estableció, entre otros aspectos, que la Unidad Responsable en un plazo de treinta (30) días, aprobará las modificaciones al marco legal referido a los títulos de deuda pública, entre ellos, el Reglamento de Bonos Soberanos y Reglamento de Letras del Tesoro, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 096-2013-EF, y el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 043-2013-EF/52.01; Que, de otro lado, el numeral 3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2013-EF señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual podrá modificar mediante Resolución Directoral, los numerales 1.12 y 1.13, y de manera excepcional y debidamente motivada, cualquier otra disposición del mismo con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de Mercado así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Artículos 1 del Decreto Supremo Nº 096-2013-EF, y la Resolución Directoral Nº 022-2015-EF/52.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los numerales 1.5 al 1.13 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0962013-EF, por los siguientes textos: "1.5 Mercado Secundario Es aquel en el que se negocian los bonos soberanos a través de los mecanismos centralizados de negociación autorizados por la SMV, los cuales pueden contar con un nivel general y con un nivel especial para realizar la citada negociación de bonos; u otro medio de negociación. 1.6 Nivel General del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable, los Creadores de Mercado, las entidades elegibles autorizadas por la Unidad Responsable, y todos los inversionistas en general, pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación. 1.7 Nivel Especial del Mercado Secundario Es aquel en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado pueden realizar la negociación de bonos a través de un mecanismo centralizado de negociación. 1.8 Entidades Elegibles Son las entidades que se indican en el numeral 2 ­ "Participantes Elegibles para Subastas" del Reglamento de Bonos Soberanos. 1.9 Alcance Este Reglamento establece las reglas de actuación de todos los Creadores de Mercado, en adelante denominados Creadores, que participen en el Programa de Creadores de Mercado. 1.10 Perfil para postular A nivel local sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de

entidad de valores, según se detalla en el numeral 2.1 del Reglamento de Bonos Soberanos. A nivel internacional, sólo podrán postular las entidades que tengan el perfil de entidad de créditos o el perfil de entidad de valores, según lo establecido en el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, y que se encuentren bajo el ámbito de la supervisión del mercado de valores del órgano oficial del país en el que opera. 1.11 Requisitos para acceder a la condición de Creador Las entidades interesadas deberán enviar una solicitud a la Unidad Responsable manifestando su intención de ser designados como Creadores y su compromiso con los lineamientos establecidos en este Reglamento y en el Reglamento de Bonos Soberanos, incluyendo la información necesaria para verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser titular de una cuenta matriz de valores en CAVALI S.A. ICLV ­ CAVALI, o la entidad que haga sus veces, para el registro, la transferencia y la custodia de valores representativos de deuda pública. b) Acreditar un patrimonio neto mínimo de veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 25 000 000,00), en el caso de entidades de crédito, o de tres millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 000 000,00), en el caso de entidades de valores, montos que serán actualizados con el índice de reajuste diario del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP después del cierre del año inmediato anterior. En el caso de entidades extranjeras, los montos mínimos serán equivalentes a cinco (5) veces el capital mínimo establecido en el país en el que principalmente operan y serán al menos el doble de los establecidos para sus homólogas entidades locales, salvo convenios internacionales que contengan una regulación distinta. c) Acreditar, mediante declaración jurada, que el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores ni por el supervisor bancario ni por el organismo regulador de la competencia, relacionados con valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, con operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería. d) Remitir el plan de negocios para el año que postula, o para el año que se reacredita, detallando sus estrategias y objetivos referidos al mercado de valores de deuda pública. e) Designar por escrito a dos (2) representantes, los que mantendrán contacto permanente con la Unidad Responsable, y al equipo técnico responsable de las operaciones involucradas con el mercado de valores de deuda pública y mantener actualizada la información sobre tal designación. f) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es parte demandante o demandada en procesos judiciales o arbitrales, seguidos contra la Unidad Responsable, referidos a controversias relativas a los valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, a operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería. g) Haber firmado el Código de Ética vigente, tanto por parte de los representantes como por el equipo técnico, y no haber sido sancionado por su incumplimiento. h) No haber realizado acciones que afecten el funcionamiento del mercado de deuda pública o que sean contrarias a los intereses de la República, a solo juicio de la Unidad Responsable. i) Haber suscrito el contrato en el que se detallen los derechos y obligaciones que adquiere el Creador. La Unidad Responsable podrá solicitar cualquier información adicional o complementaria que considere conveniente. Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos arriba establecidos, la Unidad Responsable, mediante Resolución Directoral, otorgará a las entidades solicitantes la condición de Creador, siempre que dicha condición no la tenga ya otra entidad con la que mantenga vinculación

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