Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559017

la elaboración del anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Adscripción y Conformación de la Comisión Sectorial.- La Comisión Sectorial está adscrita al Ministerio de Defensa y se encuentra conformada por: a) Un representante del Ministro de Defensa, quien la presidirá; b) Un representante del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; c) Un representante del Comandante General del Ejército del Perú; d) Un representante del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; e) Un representante del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; Cada representante ante la Comisión Sectorial contará con un alterno. Artículo 3º.- Secretaría Técnica.- La Comisión Sectorial contará con una Secretaría técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente. La Secretaría Técnica está a cargo del Procurador Público del Ministerio de Defensa. Artículo 4º.- Designación de representantes.- Las entidades señaladas en el artículo 2o designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la Entidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Participación de otras entidades e instituciones.- Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Sectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a especialistas en la materia, nacionales y/o extranjeros; así como, a funcionarios y representantes de entidades públicas e instituciones privadas. Artículo 6º.- Instalación y Plan de Actividades.- La Comisión Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Posteriormente, en la Sesión de Instalación, la Comisión Sectorial debe aprobar su Plan de Trabajo. La Secretaría Técnica debe dar cuenta mensualmente al Ministro de Defensa sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. Artículo 7º.- Informe Final.- El Informe Final de la Comisión Sectorial debe ser presentado al Ministro de Defensa en un plazo no mayor al de la vigencia de ésta; y, ha de contener el anteproyecto del Manual Operacional para las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 10 y la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 8º.- Plazo de vigencia de la Comisión Sectorial.- El plazo de vigencia de la Comisión Sectorial será de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su instalación. Artículo 9º.- Financiamiento.- Las entidades que conforman la Comisión Sectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados ante la Comisión Sectorial, es ad honórem. Sin perjuicio de lo expresado, las entidades participantes podrán contratar la asesoría de expertos nacionales o internacionales para que contribuyan al cumplimiento de las funciones de la Comisión Sectorial, de conformidad con lo previsto en las normas sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1272758-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la actualización de los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056
DECRETO SUPREMO Nº 229-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en su artículo 23, establece los incentivos tributarios para la productividad, a través del crédito por gastos de capacitación; Que, el citado artículo dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos; Que, se establece que los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. Asimismo, deben estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo. Dichos programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado que establezca el Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 234-2013-EF aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago; estableciéndose en su artículo 3 las condiciones que deben considerarse para la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley, entre ellas, que las personas jurídicas deben solicitar la certificación de los programas de capacitación que decidan prestar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 346-2013-EF se aprueban los programas de capacitación para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, lista que es necesario actualizar conforme a lo prescrito en el artículo 2 del citado dispositivo, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar la actualización de los programas de capacitación aprobados por el Decreto Supremo Nº 3462013-EF para efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, cuyo listado se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.