Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Segunda.- De la reglamentación e implementación 1. En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de este último, emitirán el Reglamento de la presente norma. 2. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, señalará los conceptos que comprenden los gastos de administración y mantenimiento de los CAF. 3. El Complejo Fronterizo Santa Rosa se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo y en el Decreto Supremo Nº 125-2007-EF que reglamenta su funcionamiento. Tercera.- De la aplicación supletoria La presente norma se aplicará supletoriamente a las disposiciones que regulan a los Centros Binacionales de Atención Fronteriza ­ CEBAF establecidos de acuerdo a la Decisión 502 de la Comunidad Andina. Para efecto de lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Decisión 502, se designa como funcionario nacional competente a un (1) representante de la SUNAT, el cual será nombrado por esta institución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria Deróguese la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28939 que regula el funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1273240-1

integral y equilibrado de la Nación; y, establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Para cumplir con dicho deber, se requiere la prestación de servicios públicos, entre ellos el servicio de transporte, cuya promoción, es una obligación del Estado, tal como lo establece el artículo 58 de la citada Constitución; Que, en la Amazonia Peruana, específicamente en el departamento de Loreto, el servicio de transporte acuático regular de pasajeros resulta esencial para el traslado y movilidad de la población y de las personas que se encuentran en tránsito hacia y desde Colombia y Brasil; requiriéndose que este servicio se preste de manera continua, con un estándar mínimo de calidad, con condiciones adecuadas de seguridad para la vida y salud de los pasajeros, y que sea accesible a la población que lo necesite, lo que requiere ser garantizado mediante una subvención, teniendo en cuenta que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 59, que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, la promoción del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry en la Amazonía Peruana, elevará la calidad de vida de la población, incrementará el comercio y contribuirá a la creación de circuitos económicos que rentabilizarán socialmente la inversión inicial que realice el Estado, generando actividades autosostenibles; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ACUÁTICO DE PASAJEROS EN NAVES TIPO FERRY EN LA AMAZONÍA PERUANA
Artículo 1.- Declaración de necesidad e interés público de la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo Ferry Declárase de necesidad y alto interés público la prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo Ferry, desde o hacia zonas aisladas y/o zonas donde no haya oferta del servicio o la oferta existente sea insuficiente o no sea idónea en la Amazonía, con el objeto de contribuir a su desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza e integrar el país. Artículo 2.- Autorización para la promoción del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo Ferry Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a promover un servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry, para ser ejecutado por uno o más operadores de transporte en la Amazonía Peruana. El operador u operadores, persona natural o jurídica, nacional o extranjera, serán seleccionados, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Bases del concurso y prestarán el servicio con naves que enarbolen la bandera peruana, propias o arrendadas. La nave o las naves deberán estar certificadas por una clasificadora internacional. En caso de inexistencia de naves propias o arrendadas, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas por un período que no superará los seis (6) meses no prorrogables. Artículo 3.- Subvención del servicio La prestación del servicio de transporte acuático regular de pasajeros en naves tipo ferry se promoverá a través de subvenciones directas o indirectas del Estado para los operadores de transporte acuático del sector privado, a fin que el usuario final pague por el servicio

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1184
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario; Que, la Ley Nº 30335 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, en el literal b) del artículo 2, establece la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, a fin de facilitar la provisión de servicios de transporte acuático regular de pasajeros, donde no haya oferta privada suficiente e idónea en la Amazonía; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo

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