Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

v) Salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en la emisión primaria de valores ningún participante podrá adjudicarse por cada bono involucrado, más del treinta por ciento (30%) del monto referencial de la convocatoria a través de propuestas competitivas, por cuenta propia y por cuenta de terceros. vi) Las entidades participantes que ostenten la condición de Creadores, no estarán sujetaras a límites de adjudicación, salvo que en la convocatoria se indique lo contrario. En el caso que, hubiera propuestas no competitivas, se procederá de la siguiente manera: vii) A menos que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, la oferta no competitiva total será del 20% del monto referencial. viii) Los bonos se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado de cada subasta, en caso de haberse resuelto la subasta bajo el sistema hibrido, y a la tasa de corte si se resuelve bajo la modalidad holandesa. iii) En caso que se haya determinado un monto máximo para la oferta no competitiva, y haya un exceso de demanda no competitiva, la distribución se realizará entre todos los participantes en partes iguales. ix) Si alguna propuesta de compra es menor al monto resultante de la distribución, sólo se adjudicará el monto solicitado, y el saldo será redistribuido equitativamente entre el resto de los participantes siempre que el importe de la propuesta permita dicha adjudicación. Este procedimiento se repetirá hasta asignar totalmente el monto correspondiente a la adjudicación no competitiva. 3.2.4. b) Mercado secundario En el caso de reventa de bonos, mediante subasta, todas las propuestas competitivas se clasificarán por orden ascendente respecto de los rendimientos exigidos por los participantes autorizados y se procederá de similar manera que en la emisión de bonos en el mercado primario. En el caso de recompra de bonos, mediante subasta, la Unidad Responsable considerará un rendimiento marginal mínimo o tasa de corte y luego seguirá un procedimiento similar al de la reventa de bonos, pero con ordenamiento inverso respecto del rendimiento. Una vez efectuada la adjudicación de los bonos, la Unidad Responsable remitirá la relación de titulares finales a CAVALI o la entidad que haga sus veces. La Unidad Responsable podrá declarar desierta la subasta, sin expresión de causa. 3.2.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado de la subasta a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a) Importe de principal demandado. b) Importe de principal adjudicado. c) Tasa de rendimiento máximo demandado. d) Tasa de rendimiento mínimo demandado. e) Rendimiento marginal máximo (mínimo) o tasa de corte aceptada. f) Rendimiento promedio ponderado de las propuestas aceptadas, de ser el caso. g) Precios a pagar (cobrar) por los valores adjudicados. 3.3. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.18 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria. Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y será anulada. Cuando los fondos o los valores fueran insuficientes, la operación también será anulada. En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la

Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión global de activos y pasivos. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar CAVALI, o la entidad que haga sus veces, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley N° 29440 Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y sus normas internas. B. Mediante mecanismo de bookbuilding La Unidad Responsable, cuando lo estime pertinente, puede colocar bonos soberanos a través del mecanismo de bookbuilding, en la cual podrán participar todas las entidades elegibles autorizadas. 3.4. Convocatoria 3.4.1. La convocatoria para participar en las operaciones mediante el mecanismo de bookbuilding se realizará con al menos un (1) día útil de anticipación respecto de la fecha indicada, a través del portal de la Unidad Responsable www.mef.gob.pe, así como a través de otros medios de difusión disponibles que se considere conveniente utilizar en cada convocatoria. 3.4.2 Información de los anuncios En cada convocatoria se incluirá la siguiente información: - Fecha de ejecución de la colocación - Tipo de colocación - Modalidad de colocación - Tipo de operación a realizar - Denominación y fechas de redención de los bonos - Medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes. - Montos referenciales - Montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante. - Horario para la recepción de propuestas. - Horario para la comunicación de resultados de la subasta. - Fecha para liquidar las operaciones adjudicadas. - Otra información que se considere pertinente. El día previsto para llevar a cabo la colocación de bonos, antes del inicio de recepción de órdenes, la Unidad Responsable anunciará la tasa y el precio referencial inicial al cual estaría dispuesto a adjudicar los bonos, en base a las condiciones de mercado existentes. 3.5. Procedimiento para el bookbuilding 3.5.1 Presentación de las propuestas Las entidades que participen en el bookbuilding deberán presentar propuestas, indicando la cantidad de bonos que están dispuestas a adjudicarse a la tasa y precio referencial anunciados por la Unidad Responsable. Los participantes deberán diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, indicando además el código RUT del participante o de su cliente, así como el nombre de la entidad a través de quien liquidará la operación. En caso de no poder consignar la información a través de la plataforma electrónica utilizada, ésta deberá ser remitida a la Unidad Responsable a efectos de poder realizar el proceso de adjudicación adecuadamente. 3.5.2. Envío de las propuestas Las propuestas son remitidas en forma electrónica y tienen el carácter de irrevocables al momento del cierre de la recepción de órdenes. En caso de presentarse inconvenientes en el funcionamiento del sistema electrónico de subastas involucrado, se podrá hacer uso de otros medios autorizados por la Unidad Responsable. 3.5.2. a) Medios electrónicos La presentación de propuestas deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido por el operador del sistema electrónico involucrado. Cada entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad

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