Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a dichos sistemas con arreglo a sus procedimientos internos, pues, queda obligada a participar con los valores involucrados. Sólo las propuestas que aparezcan vigentes a la hora de corte serán consideradas en el proceso de adjudicación de las operaciones. 3.5.2.b) Otros medios (sobres o por facsímil) Las propuestas podrán ser remitidas en el formulario que proporcione la Unidad Responsable, conteniendo las características de los valores relacionados con cada operación, y deberán ser firmadas por funcionarios que oportunamente hayan acreditado contar con poderes suficientes y firmas registradas. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta por cada tipo de valor. 3.5.3. Recepción de las propuestas En el caso de los medios electrónicos, el operador respectivo dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por el sistema electrónico respectivo. La Unidad Responsable no asume obligación alguna por las fallas de comunicación en el envío oportuno de propuestas. En el caso de los sobres o facsímiles, éstos serán recibidos en la Unidad Responsable hasta la hora límite señalada en el anuncio de la subasta. La hora válida para efectos de la hora límite de presentación será la que registre el cargo de recepción sellado o el facsímil de la Unidad Responsable. 3.5.4. Procedimiento de adjudicación La Unidad Responsable para adjudicar los bonos, en el mercado primario, seguirá el siguiente procedimiento: a) Construirá un libro donde se van recogiendo las órdenes de compra presentadas por las entidades elegibles. b) Una vez concluida la formación del libro inicial, la Unidad Responsable evalúa las demandas presentadas y en base a la misma, de considerarlo pertinente, podrá reformular los niveles referenciales de tasa y precio a los que estaría dispuesto a adjudicar los bonos, en cuyo caso los participantes dispondrán de un tiempo adicional para reconfirmar su orden de compra. c) Sobre la base del libro de órdenes final, se realizará la adjudicación de bonos. En caso exista sobredemanda, la Unidad Responsable procederá a asignar los bonos discrecionalmente, en armonía con los objetivos establecidos en la estrategia de gestión global de activos y pasivos. 3.5.5. Comunicación del resultado Después de realizada la adjudicación, la Unidad Responsable informará el resultado del bookbuilding a las entidades participantes mediante su portal de Internet, así como a través de otros medios de difusión disponibles que considere conveniente utilizar. La información a publicar incluye: a) Importe de principal demandado. b) Importe de principal adjudicado. c) Rendimiento de los bonos adjudicados. d) Precio a pagar por los valores adjudicados. 3.6. Compensación y liquidación Las operaciones resultantes de la adjudicación de bonos serán liquidadas a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, utilizando para ello el mecanismo de entrega contra pago, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.18 del presente reglamento, en la fecha indicada en la convocatoria. Si alguna entidad participante no dispusiese de los fondos o los valores suficientes dentro del plazo establecido para efectuar la operación correspondiente, bajo el mecanismo entrega contra pago, ésta se entenderá como no aceptada y será anulada. Cuando los fondos o los valores fueran insuficientes, la operación también será anulada. En ambos casos, la entidad participante queda impedida de intervenir en las dos (2) posteriores subastas. En caso de reincidencia, la entidad quedará impedida de intervenir por tiempo indefinido, correspondiendo a la Unidad Responsable decidir el momento de evaluación y la pertinencia de su eventual futuro levantamiento, en función a los objetivos de la estrategia de gestión de la deuda.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penalidades que pueda aplicar CAVALI, o la entidad que haga sus veces, a los participantes involucrados, en su calidad de Entidad Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores, en el marco de la Ley N° 29440 Ley de los Sistemas de Pago y de Liquidación de Valores, el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y sus normas internas." Artículo 3.- Elimínese el último párrafo del numeral 4 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF. Artículo 4.- La aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Reglamento de Bonos Soberanos, estará supeditada al funcionamiento del sistema de garantías. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección Gerenal de Endeudamiento y Tesoro Público 1272853-1

Aprueban modificaciones al Reglamento del Programa de Creadores de Mercado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2015-EF/52.01 Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con la Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01 publicada el 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos"; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 042-2014EF/52.01, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 043-2013-EF/52.01, a fin de permitir que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan adecuarse a las normas impartidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV; Que, con Resolución SMV Nº 026-2014-SMV/01, publicada el 28 de noviembre de 2014, se modificó el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos", aprobado por la Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, en la parte correspondiente al Título II "De la Empresa Administradora de Deuda Pública y al Título III "Del Mecanismo de Deuda Pública", entre otros aspectos; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, publicada el 27 de junio de 2013, se reguló el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas "Venta con Compromiso de Recompra", "Venta y Compra Simultáneas de Valores" y "Transferencia Temporal de Valores", en adelante "Operación" u "Operaciones", que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por, entre otros, el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los alcances de dicha Ley; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participa y aprobar el modelo de contrato marco respectivo; así como dictar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la SMV, el Banco Central de Reserva del Perú, en los ámbitos de su competencia, disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la aludida Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de

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