Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 12 de agosto de 2015
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NORMAS LEGALES

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por riesgo único / de acuerdo con lo establecido en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, y con lo publicado por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)2/. En cualquier caso, la vigencia del cumplimiento de todos los requisitos deberá ser reacreditada al menos una vez al año, junto a la solicitud de renovación de la condición obtenida y el Código de Ética vigente, ambos documentos firmados por el gerente general o, en caso de no existir, por el funcionario apoderado equivalente. 1.12 Privilegios Las entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán los siguientes privilegios: a) Poder adjudicarse en las subastas de emisión del mercado primario y en las operaciones de recompra y reventa del mercado secundario, una cantidad de bonos sin restricción de límites, salvo que en la convocatoria se indique lo contrario. b) Presentar al día siguiente de la subasta, órdenes de suscripción (segunda vuelta) de valores de deuda pública al rendimiento promedio ponderado o la tasa de corte resultante de la subasta efectuada en el mercado primario (primera vuelta) por el 50% del monto adjudicado en primera vuelta para cada uno de los valores subastados, de los cuales el Creador que obtenga el primer lugar del ranking podrá acceder como mínimo al 25% del monto adjudicado. c) Acceder al nivel especial del mercado secundario de los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública que sean autorizados por la Unidad Responsable para el desarrollo de actividades de los Creadores. d) Acceder a la oferta de operaciones de reporte, con la finalidad de obtener préstamos de valores de deuda pública para cubrir o crear eventuales posiciones cortas derivadas de su actividad de comercialización, en las condiciones que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable. e) Acceder a las operaciones sindicadas que, en su oportunidad, establezca la Unidad Responsable. f) Participar en las reuniones periódicamente organizadas por la Unidad Responsable, proponer medidas que permitan mejorar el buen funcionamiento del mercado de valores y recibir el reconocimiento oficial del desempeño cuando se encuentre dentro de los primeros puestos dentro de la evaluación de todos los Creadores. 1.13 Obligaciones Las entidades que obtengan la condición de Creadores tendrán las siguientes obligaciones: a) Presentar propuestas de compra en el mercado primario por un monto mínimo total equivalente al cinco por ciento (5,00%), en el caso de entidades de valores, o al diez por ciento (10,00%), en el caso de entidades de créditos, del monto referencial indicado para cada tipo de valor nominal ofertado, salvo que en alguna convocatoria se indique lo contrario. b) Lograr adjudicarse como mínimo dos y medio por ciento (2,50%), en el caso de entidades de valores, o cinco por ciento (5,00%), en el caso de entidades de créditos, del monto total referencial de valores nominales subastados durante el último trimestre móvil, salvo que en la convocatoria de la subasta se haya indicado lo contrario. c) Cotizar ininterrumpidamente, compra y venta simultáneas, en el mercado secundario una hora en la mañana (de 9:30 a.m. a 10:30 a.m.) y una hora en la tarde (de 12:30 p.m. a 1:30 p.m.) de lunes a viernes, excepto feriados, todos los valores de referencia nominales determinados por la Unidad Responsable, en al menos uno de los mecanismos centralizados de negociación autorizados para el desarrollo de actividades de los Creadores, tanto en el nivel general como en el nivel especial. El diferencial máximo entre cotizaciones de compra y venta simultáneas en el nivel general deberá encontrarse dentro del intervalo máximo de precios fijado para cada valor, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Unidad Responsable, y en el nivel especial no deberá superar los diez puntos básicos (10 pb). Además, en cada caso, el monto de las posturas de compra y venta en el nivel general, deberá ser cuanto menos el monto mínimo establecido periódicamente por el mecanismo centralizado de negociación y en el nivel

especial será de un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00). d) Informar trimestralmente, dentro de los cinco (5) días útiles posteriores al cierre del trimestre, sobre las labores de desarrollo y promoción de productos y servicios relacionados con los valores de deuda pública y que forman parte de su implementación y estrategia de negocio." Artículo 2.- Modifíquese el numeral 2.5 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 096-2013-EF, así como el numeral 3 del anexo 5 de dicho reglamento, por los siguientes textos: "2.5 Determinación del puntaje de evaluación cualitativa En el caso de la evaluación cualitativa del comportamiento en el mercado primario y de la actividad en el mercado secundario de cada entidad que haya obtenido la condición de Creador, se otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño. Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios: a) Para calcular el puntaje cualitativo general, cada aspecto evaluado tendrá una ponderación en función a su importancia relativa.
Aspecto evaluado Desconcentración relativa de sus operaciones Naturaleza de las adjudicaciones obtenidas Frecuencia de negociación Seriedad en los montos de propuestas Ponderación 20% 20% 35% 25%

b) Para valorar cualitativamente cada aspecto evaluado, se considerarán los siguientes indicadores: i. Desconcentración: Puesto relativo obtenido considerando el nivel de desconcentración de sus operaciones con diversas contrapartes en el mercado que conformen un mismo riesgo único. ii. Naturaleza: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre adjudicaciones por cuenta de terceros (clientes) y adjudicaciones por cuenta propia y de terceros. iii. Frecuencia: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el número de días con negociación efectiva de valores nominales en mercado secundario y el total de días hábiles para negociar. iv. Seriedad: Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto asignado en las subastas y el monto de propuestas presentado. c) Para la puntuación de la frecuencia de negociación, se ponderará el desempeño en función al número de valores nominales negociados por cada Creador en un día hábil. d) Para obtener el puntaje cualitativo de cada aspecto individual evaluado, al primer puesto se le asignará el puntaje máximo y a los demás puestos se les asignará el puntaje en forma inversamente proporcional. Cada componente será calculado según se indica en el Anexo 5." "Anexo 5 Cálculo del Puntaje de la Evaluación Cualitativa 3. Puntaje por frecuencia de negociación (PFN) Se define el indicador de Frecuencia de Negociación (FN), según: Di FN = ___ TD

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Conforme a la definición establecida en el Artículo 3º de la Resolución S.B.S. Nº 445-2000. En su página web: http://www.smv.gob.pe

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