Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2015 (12/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de agosto de 2015 /

El Peruano

la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 17 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2014PCM, de fecha 30 de diciembre de 2014, se regula la adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 4º, inciso 4.1, sub inciso h), prevé que dentro de la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, se designe UN (1) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI; Que, con Oficio G.500-0241 de fecha 21 de enero de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina propuso la designación del Personal Superior, para integrar la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal; Que, es conveniente para los intereses institucionales, la participación de la Marina de Guerra del Perú a través del representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI, en la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme al Decreto Supremo Nº 076-2014-PCM, de fecha 30 de diciembre de 2014 y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la Marina. SE RESUEVE: Artículo Único.- Designar como representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal para el período 2015, a los siguientes Oficiales Superiores: - Titular: Capitán de Navío SGC. Enrique Marco Antonio MARQUEZ Gianuzzi, DNI. 07595417. Capitán de Fragata Néstor Alessandro URRUTIA Olivari, DNI. 09853174.

- Alterno:

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1272758-1

Constituyen la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de elaborar el anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2015-DE/SG Lima, 7 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1240-2015-MINDEF/PP de fecha 16 de Julio de 2015 y el Informe Técnico Nº 01-2015-MINDEF/ PP, suscritos por la Procuradora Pública del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa, como órgano rector del Sector Defensa formula, planea, dirige, coordina, ejecuta y supervisa la política de defensa nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; asegura la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas, con el fin de contribuir a la seguridad y defensa nacional, el desarrollo socio económico del país y la defensa civil; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en su calidad de órgano ejecutor del Ministerio de Defensa,

es el responsable del planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas de las Fuerzas Armadas; Que, las Fuerzas Armadas son instituciones del Sector Defensa, que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; Que, estando a lo previsto en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministro de Defensa tiene entre sus funciones, la de orientar, formular, normar, dirigir, coordinar, determinar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, las instituciones tutelares de la república que han sido mencionadas en los considerandos precedentes, tienen por especial misión velar por la seguridad y defensa nacional, labor que día a día vienen desempeñando con responsabilidad y esmero; Que, el desarrollo de operativos militares con miras a neutralizar el accionar de los delincuentes narco terroristas cuyos remanentes operan en reducidos espacios de nuestro territorio nacional, viene generando importantes resultados; no obstante lo expresado, se aprecia que el marco legal que sirve de sustento para el accionar de nuestras fuerzas armadas debe de complementarse, de forma tal que se eviten vulnerabilidades al momento de ejercer una eficaz defensa jurídico legal de los intereses del Estado; Que, ante la situación descrita, el "Derecho Operacional" brinda la oportunidad de desarrollar jurídicamente la facultad constitucional de empleo de las armas por parte de las fuerzas armadas para asegurar el desarrollo nacional en democracia; velando por el crecimiento social y económico en orden y con seguridad. Es en este escenario que surge la idea de desarrollar el Manual Operacional de las Fuerzas Armadas, elemento clave dentro del planeamiento de todas las operaciones que cumplen las fuerzas armadas en su lucha contra el narco terrorismo; Que, la implantación del Derecho Operacional en el orden jurídico nacional y la formación de Asesores Jurídicos Operacionales, con la finalidad que puedan conocerlo y aplicarlo; no sólo alinearía al Perú con las naciones de la región más adelantadas en temas de Derecho Militar sino que, sobre todo, sería una garantía de eficacia de las operaciones militares, que se desarrollarían en el marco del orden legal vigente, resguardando la seguridad jurídica; Que, se estima importante contar en los trabajos de elaboración del anteproyecto del Manual Operacional para las Fuerzas Armadas, con la participación de representantes de las entidades integrantes del Sistema de Justicia, dado que estos han de ser, entre otros, los operadores de la referida norma, en la medida que esta resulte aplicable a los casos bajo su competencia; Que, la Ley Nº 29158, "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo", señala en el artículo 35º que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la precitada "Ley Orgánica del Poder Ejecutivo", señala que las Comisiones Sectoriales de Naturaleza Temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, siendo que se crean formalmente mediante Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, cuya finalidad es elaborar el anteproyecto de Manual Operacional para las Fuerzas Armadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución y finalidad.- Constituir la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de

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