Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de agosto de 2015 /

El Peruano

2002, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito por América Móvil y Americatel, mediante el cual se establece la interconexión de las redes del servicio de comunicaciones personales y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de América Móvil con las redes del servicio telefónico fijo local y del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Americatel; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 191-2006-GG/OSIPTEL de fecha 09 de junio de 2006, se aprobó el Acuerdo Complementario de Interconexión suscrito por Americatel y América Móvil, mediante el cual se establecen las condiciones que regirán los procesos de conciliación, liquidación, valorización, facturación y pagos por el tráfico local cursado desde los teléfonos de abonado y teléfonos públicos de la red fija local de Americatel y desde las redes fijas locales de otros operadores empleando el código 1577 de Americatel, con destino a la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2010-CD/OSIPTEL, se emitió el Mandato de Interconexión entre Americatel y América Móvil, mediante el cual se establecen las condiciones de las relaciones de prestación del servicio de larga distancia por parte de Americatel a los usuarios de los servicios públicos móviles de América Móvil, así como la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de esta última; Que, mediante comunicación, recibida el 16 de abril de 2015, América Móvil presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la misma que fue trasladada a Americatel, quien presentó información que sustenta su posición respecto de lo solicitado por América Móvil; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2015-CD/OSIPTEL, de fecha 04 de junio de 2015, se aprobó el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión, entre América Móvil y Americatel, contenido en el Informe Nº 202-GPRC/2015, a efectos de que las partes remitieran los comentarios que considerasen pertinentes, los mismos que en efecto han sido presentados al OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 288-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por América Móvil en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 579; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A., que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2010-CD/OSIPTEL, sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 288-GPRC/2015. Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión,

tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- La presente resolución y el Informe N° 288-GPRC/2015 serán notificados a América Móvil Perú S.A.C. y Americatel Perú S.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 6.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1272693-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan el Acuerdo Nº 130-2015-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación al Programa de Doctorado de Economía de los Recursos Naturales y el Desarrollo Sustentable de la Universidad Nacional Agraria La Molina
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 095-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio N° 243-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU, del 30 de junio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

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