Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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a) Si emite la factura electrónica a través del SEE ­ Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias. b) Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto. 3.2. En los casos en que la factura comercial electrónica o el recibo por honorarios electrónico sean emitidos en los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario. 3.3. La ICLV puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LOS SERVICIOS DE CONSULTA Los servicios de consulta a que se refieren el numeral 2.2 del artículo 2° y el numeral 3.3 del artículo 3° de la presente resolución se pondrán a disposición de la ICLV a partir del 1 de octubre de 2015. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2015. Tercera.- DE LA VALIDEZ DE LAS FACTURAS COMERCIALES O RECIBOS POR HONORARIOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS HASTA ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cuenten con un tercer ejemplar - factura negociable, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA BAJA DE LAS FACTURAS COMERCIALES O RECIBOS POR HONORARIOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de LA PRESENTE resolución Con excepción de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final de la presente resolución, los emisores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley y en la segunda disposición complementaria final del Reglamento, deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, dentro de los siguientes plazos: 1. Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014. 2. Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.1.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, los emisores deben seguir el procedimiento contemplado en el numeral 4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago y consignar como motivo de la baja, en el Formulario Virtual N.° 855, el previsto en el

literal b) del inciso 4.1 del numeral 4° del citado artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Los emisores a que se refiere la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 339-2013/SUNAT que, a la fecha, no hayan dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por imprenta autorizada, que no cuenten con la tercera copia destinada para la factura negociable, deben seguir lo señalado en los párrafos anteriores. Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO 1. Sustitúyase el literal f) del inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, por el texto siguiente: "Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES (...) 2.(...) 2.1.(...) Para inscribirse en el registro, la SUNAT considera que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones: (...) f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, según el numeral 2.5. de este artículo. (...).". 2.Incorpórese los literales m) y n) en el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con los textos siguientes: "Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES (...) 2.(...) 2.1. (...) m) No haber sido sancionada con el retiro definitivo del Registro de Imprentas, al amparo del artículo 11°-A de la Ley N.° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias. n) No tener vigente, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, la sanción de retiro temporal del Registro de Imprentas a que se refiere el artículo 11°-A de la Ley N.° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial y normas modificatorias." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DE LA DEROGACIÓN DE LA REGULACIÓN ANTERIOR Deróguese la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

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