Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
b) Clave SOL

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, mediante la Ley N.° 29623, "Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial" (Ley) y su norma modificatoria, se regula la factura negociable, estableciendo, entre otros, que la SUNAT emite las disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios físicos, habiéndose expedido, para dicho efecto, la Resolución de Superintendencia N.° 129-2011/ SUNAT y normas modificatorias; Que, posteriormente, el Decreto Legislativo N.° 1178 que establece disposiciones para impulsar el desarrollo del factoring, modifica la Ley y señala, en su única disposición complementaria final, que la SUNAT, entre otras entidades, debe aprobar los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la incorporación, en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada factura negociable, los que permitan la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo de la factura negociable que resulten aplicables, en la factura comercial o recibo por honorarios emitidos de manera electrónica que originaron aquella, así como los que permitan contar con un ejemplar de dichos comprobantes de pago electrónicos que pueda ser remitido a una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV); Que los artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo N.° 2082015-EF, disponen que la SUNAT en el marco de sus competencias, establece los mecanismos y procedimientos que permitan a la ICLV en la que se desee registrar la factura negociable originada en una factura comercial o recibo por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, verificar, por medios electrónicos, que la numeración de dichos comprobantes se encuentre dentro del rango autorizado, así como aquellos que permitan a la ICLV verificar, por medios electrónicos, la validez de los mencionados comprobantes emitidos de manera electrónica, respectivamente; Que asimismo, la segunda disposición complementaria final del precitado reglamento establece que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, señala los formatos estandarizados de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable y establece el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y/o recibos por honorarios impresos y/o importados que no tengan la tercera copia denominada factura negociable; Que en consecuencia, es necesario aprobar las normas que regulen lo descrito en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias; por los artículos 2° y 3°-A y el primer párrafo de la tercera disposición complementaria final de la Ley y normas modificatorias; la segunda disposición complementaria final del Reglamento y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIAS Y DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución: 1) Se entiende por: a) Reglamento : Al Reglamento de la Ley N.° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 208-2015-EF.

: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

c) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) SEE contribuyente Del : Al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 0972012/SUNAT y normas modificatorias. Al Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT y normas modificatorias y al Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT.

e) Sistemas que : obran en SUNAT Operaciones en Línea

f)

SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en en Línea la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

2)Son de aplicación las referencias y definiciones del Reglamento. Artículo 2°.- DE LA FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UNA FACTURA COMERCIAL O RECIBO POR HONORARIOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA 2.1. La incorporación de la factura negociable en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° de la Ley y el artículo 5° del Reglamento, se realiza confeccionando e imprimiendo conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información correspondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios, la establecida en los incisos a) y h) del artículo 3° de la Ley. Para efecto de la confección e impresión del mencionado ejemplar se puede tener en cuenta el formato que obra en el anexo de la presente resolución. 2.2. En los casos en que el proveedor o el legítimo tenedor ejerzan la opción a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, la ICLV puede verificar si la numeración (serie y número) de la factura comercial o del recibo por honorarios impresos y/o importados que originaron la factura negociable, se encuentra dentro del rango autorizado por la SUNAT a determinado emisor, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición. Artículo 3°.- DE LA FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UNA FACTURA COMERCIAL ELECTRÓNICA O EN UN RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO 3.1. A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la información señalada en los literales b), c) y d) del artículo 3° de la Ley. Para tal fin, debe tener en cuenta lo siguiente:

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