Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Director de Planeamiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2015-MIDIS Lima, 13 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 293-2015-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° 238-2015-MIDIS/VMPES/DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe N° 524-2015/MIDIS/SG/OGA/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 217-2015/MIDIS/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección de Planeamiento de Políticas Sociales es la unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Estrategias responsable de diseñar las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, teniendo en consideración la información estratégica y prospectiva, así como la articulación intergubernamental y/o intersectorial, según corresponda; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue objeto de reordenamiento mediante las Resoluciones Ministeriales N° 012-2013-MIDIS, N° 085-2013-MIDIS, N° 127-2013-MIDIS y N° 008-2014-MIDIS, el cual contempla el cargo de Director de Planeamiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como cargo de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2014-MIDIS, se encargó a la señora Diana Elizabeth Prudencio Gamio las funciones de Directora de la Dirección de Planeamiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, se estima pertinente dar por concluido el encargo señalado en el considerando precedente, y designar a la persona que ocupará el cargo de Director de Planeamiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido a la señora Diana Elizabeth Prudencio Gamio como Directora de la Dirección de Planeamiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson en el cargo de Director de Planeamiento de

Políticas Sociales de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1274210-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2015-IN Lima, 13 de agosto de 2015 VISTO, el Oficio N° 000403-2015/IN/DM, de fecha 7 de agosto de 2015; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN, del 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN, 127-2015-IN y 145-2015-IN, del 21 de mayo al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de julio de 2014, del 21 de julio al 19 de agosto de 2014, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, del 19 de septiembre al 18 de octubre de 2014, del 19 de octubre al 17 de noviembre de 2014, del 18 de noviembre al 17 de diciembre de 2014, del 18 de diciembre de 2014 al 16 de enero de 2015, del 17 de enero al 15 de febrero de 2015, del 16 de febrero al 17 de marzo de 2015, del 18 de marzo al 16 de abril de 2015, del 17 de abril al 16 de mayo de 2015, del 17 de mayo al 15 de junio de 2015, del 16 de junio al 15 de julio de 2015, y del 16 de julio al 14 de agosto de 2015, respectivamente; Que, a través del Oficio del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios del 15 de agosto al 13 de septiembre de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y público en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios;

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