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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (14/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

559240 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2015 / El Peruano empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso El presente PAS se inició contra DIRECTV al imputársele la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los artículos 12º2 del RGIS y 7º del RFIS. El artículo 12º del RGIS establecía lo siguiente: Artículo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de información obligatoria incurrirá en infracción grave. Por su parte el artículo 11º disponía lo siguiente: Artículo 11.- Considérase, a efectos de las infracciones previstas en el presente Capítulo, que la entrega de información por la empresa es obligatoria sólo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida. Dicho requerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de la información; o, b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de información específi ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o, c. Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión. (...) (Sin subrayado en el original) De otro lado, el artículo 7º del RFIS dispone lo siguiente: Artículo 7º.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de información específi ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; c. Se tratase de información prevista en su contrato de concesión; o, d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL. (...) (Sin subrayado en el original) Cabe señalar que a través de la Resolución Nº 121- 2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2003, se establecieron requerimientos de información periódica a las empresas operadoras sobre los servicios públicos de telecomunicaciones que brindan, así como las condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL. Cabe señalar que mediante Resolución Nº 024-2009-CD/ OSIPTEL, publicada el 18 de junio de 2009 en dicho Diario Ofi cial, se modifi caron los Anexos I y II de la Resolución Nº 121-2003- CD/OSIPTEL, y mediante la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, publicada de la misma forma el 16 de mayo de 2012, se realizaron modifi caciones a los Anexos I y II de la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL. Conforme a lo evaluado en los Informes 771 y 773, los cuales formaron parte de la imputación de cargos, DIRECTV incumplió con su obligación de remitir información obligatoria de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 024-2009-CD/OSIPTEL, en los plazos previstos por el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente: Cuadro Nº 1: IMPUTACIÓN DE CARGOS PERIODO EVALUADO TOTAL DE REPORTES QUE DEBIO PRESENTAR REPORTES NO REMITIDOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL I Trimestre 2012 28 4 II Trimestre 2012 29 5 III Trimestre 2012 28 28 IV Trimestre 2012 30 30 I Trimestre 2013 29 29 II Trimestre 2013 30 30 Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea califi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud sufi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado3, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por DIRECTV respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Análisis de descargos DIRECTV sustenta sus descargos en los siguientes fundamentos: 1.1. Corresponde concursar las infracciones tipifi cadas en los artículos 12º del RGIS y 7º del RFIS. 1.2. Cumplió con entregar los formatos correspondientes a los trimestres I, II, III y IV del 2012; I y II 2013 antes de la fecha de inicio del presente PAS, debiendo aplicarse lo dispuesto por el artículo 55º del RGIS, así como el artículo 18º del RFIS. 1.3. Debe considerarse que es una empresa respetuosa de la normativa, y no ha incurrido anteriormente en las conductas imputadas; no obtuvo benefi cio en razón de la supuesta omisión y procedió a presentar la información supuestamente omitida. 1.1. Sobre el incumplimiento en la entrega de información al OSIPTEL DIRECTV señala en sus descargos que cumplió con entregar oportunamente los formatos correspondientes al I y II Trimestre de 2012 con fechas 02 de mayo y 01 de agosto de 2012, respectivamente, debiendo considerarse que los siguientes formatos no incluyen valores numéricos debido a lo siguiente: (i) Total de inversiones por cada región (formato A.VI), no realizó inversiones durante el periodo en cuestión. (ii) Servicios mayoristas (formatos B.IV.2.1 y B.IV.2.2), no brinda servicios mayoristas. (iii) Quejas presentadas por los usuarios (formato F.4), en dicho período no recibió quejas de los usuarios. Asimismo, en cuanto al II Trimestre de 2012, respecto a lo siguiente: (iv) Otros ingresos no relacionados con operaciones, durante el período bajo análisis no contó con ingresos por tal concepto. Precisa DIRECTV que la norma no establece la obligación de consignar “ceros” o algún dígito o letra 2 Actualmente recogido en el artículo 9º del RFIS: “Artículo 9º.- Entrega de información inexacta La Empresa Operadora que haga entrega de información inexacta incurrirá en infracción grave”. 3 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539.