Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

quince (15) días calendario, de declarado el estado de emergencia o de presentada la solicitud de intervención. La DGPPVU, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, valida el padrón y determina la cantidad de MTV a entregarse, de acuerdo a su disponibilidad. Artículo 7.- Del predio para la evacuación temporal 7.1 El gobierno regional o local, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la declaratoria del estado de emergencia o de presentada la solicitud de intervención, identifica el predio de evacuación temporal en el que se puedan instalar los MTV, remitiendo al MVCS la siguiente documentación: a) Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva, suscritos por un técnico en topografía, arquitecto o ingeniero, indicando extensión y ubicación, incluyendo cuadro de coordenadas UTM en sistema WGS84 Universal. b) Informe de evaluación de riesgo elaborado por la Oficina de Defensa Civil o el que haga sus veces del gobierno regional o local, en el que se señale que el predio de evacuación temporal se encuentra fuera de zona de riesgo o de riesgo bajo, excepcionalmente y ante la falta de éste se puede indicar un predio de riesgo medio mitigable. c) Documento que acredita la disponibilidad del predio. En caso de ser un predio de propiedad del Estado, esta condición se acredita mediante la partida electrónica del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y en caso de ser un predio de propiedad de terceros, con un acta de autorización de su uso suscrita por el titular, por un lapso no menor de un (01) año a favor del gobierno regional o local, respectivamente. 7.2 En un plazo no mayor de diez (10) días calendario de recibida la documentación completa antes señalada, el PNC remite a la DGPPVU el informe de seguridad física del predio identificado, indicando la viabilidad técnica del predio de evacuación temporal. 7.3 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en el ámbito de sus competencias, en un plazo que no excederá de cinco (05) días calendario, contados a partir de la solicitud del PNC, remiten información sobre los terrenos que podrían ser utilizados para la evacuación temporal, para lo cual, de ser el caso, deben realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad y en coordinación con el gobierno regional o local. Artículo 8.- Del acondicionamiento del predio y de la instalación del MTV 8.1 Es responsabilidad del gobierno regional o local afectado, realizar las acciones de acondicionamiento del predio de evacuación temporal, las cuales consisten en la nivelación y movimiento de tierras, la construcción de la base y/o plataforma para cada MTV y la accesibilidad. 8.2 Es responsabilidad del MVCS, la instalación de los MTV a los cuales debe dotar de seguridad para prever casos de descargas eléctricas, en las zonas de sierra y selva. Artículo 9.- De la implementación de los servicios básicos El MVCS, en el predio de evacuación temporal, implementa la provisión de agua segura y eliminación de excretas, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal. Artículo 10.- De la entrega de los MTV 10.1 La DGPPVU previa comunicación a través del gobierno regional o local establece la fecha y hora para la entrega definitiva de los MTV a los damnificados que se encuentre registrados en el padrón, debiendo suscribir un Acta de Entrega.

10.2 En caso no se encuentre al damnificado ni persona alguna que lo represente en el momento de la asignación, o se niegue a la suscripción del acta o no acepte la recepción del mismo, se realiza lo siguiente: a) En el supuesto que el número de MTV a asignarse sea menor al número de familias damnificadas, el MTV es asignado a otra familia priorizándose la atención a familias con mayor vulnerabilidad, como familias conformadas por personas de la tercera edad, familias con mayor número de dependientes, madres solteras, y/o miembros del grupo familiar que cuenten con algún tipo de discapacidad. b) En el supuesto que el número de MTV disponibles por el MVCS es igual al número de damnificados, ante la negativa del damnificado de recibirlo, se procede a la suscripción de un Acta dejando constancia de la voluntad del damnificado, para posteriormente entregarlo al gobierno regional o local para la asignación a otra familia damnificada, quedando el MTV bajo la custodia y responsabilidad de la entidad correspondiente. Dentro de los treinta (30) días calendario de la entrega del MTV, el nivel de gobierno que corresponda debe informar al MVCS sobre la entrega del MTV, adjuntando el Acta respectiva. Artículo 11.- Conclusión del procedimiento de entrega de los MTV El procedimiento de entrega de los MTV, se concluye en los siguientes casos: a) Con la entrega definitiva de los MTV. b) Ante la imposibilidad de la identificación del predio para la evacuación temporal, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la validación del padrón de damnificados por la DGPPVU. En este caso, dentro del plazo de diez (10) días calendario, la DGPPVU debe informar a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Excepción para la entrega de módulos temporales de vivienda El MVCS, mediante Resolución Directoral de la DGPPVU, excepcionalmente, autoriza la entrega de los MTV a los damnificados, en las zonas cuyo plazo de declaratoria del estado de emergencia haya concluido antes de la emisión del presente dispositivo, previa solicitud del gobierno regional o local afectado por el desastre y la verificación de la persistencia de la necesidad de atención de las familias damnificadas por parte de la DGPPVU, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, determinando la zona para su instalación y el número de módulos a entregar. Dicha verificación es realizada teniendo en cuenta el padrón de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por el gobierno regional o local afectado y, validado por la DGPPVU. 1274347-1

Aprueban el Aplicativo Virtual para la Declaración Anual del Manejo de residuos sólidos de las actividades de la Construcción y Demolición
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2015-VIVIENDA Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS, el Memorándum Nº 470-2015-VIVIENDAVMCS-DGAA e Informe Nº 116-2015-VIVIENDA/VMCSDGAA-DGA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el

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