Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a DIRECTV S.R.L. por la comisión de infracciones graves tipificadas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 462-2015-GG/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2015 EXPEDIENTE Nº : 00007-2014-GG-GFS/PAS Procedimiento Administrativo MATERIA : Sancionador ADMINISTRADO : DIRECTV PERÚ S.R.L. VISTO: El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 570-GFS/2015, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a DIRECTV PERÚ S.R.L. (DIRECTV) por la supuesta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL(1), así como el literal b. del artículo artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL (RFIS). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.1. El 09 de octubre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el Informe Nº 771-GPRC/2013 (Informe 771), mediante el cual se realizó la evaluación de cumplimiento de DIRECTV respecto de la obligación de entregar periódicamente los reportes de información, requeridos a las empresas operadoras de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, correspondiente a los períodos de remisión Trimestres I, II y III de 2012. Sobre el particular, la GPRC concluyó lo siguiente: Como resultado de lo evaluado, se concluye que DIRECTV no habría entregado hasta la fecha límite de entrega ­que es de carácter perentorio- cuatro (04), cinco (05) y veintiocho (28) reportes de información para los períodos de remisión Trimestres I, II y III de 2012, respectivamente. 2. El 09 de octubre de 2013, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (GPRC) emitió el Informe Nº 773-GPRC/2013 (Informe 773), mediante el cual se realizó la evaluación de cumplimiento de DIRECTV respecto de la obligación de entregar periódicamente los reportes de información, requeridos a las empresas operadoras de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, correspondiente a los períodos de remisión Trimestres IV de 2012, I y II de 2013. Sobre el particular, la GPRC concluyó lo siguiente: Como resultado de lo evaluado, se concluye que DIRECTV no habría entregado, hasta la fecha límite de

entrega o hasta la fecha de corte del análisis (09.10.2013), la totalidad de reportes de información para los períodos de remisión Trimestre IV de 2012, y Trimestres I y II de 2013, conforme los formatos de reporte establecidos por la Resolución 050. 3. Mediante carta C.097-GFS/2014, notificada el 15 de enero de 2014, la GFS comunicó a DIRECTV el inicio de un PAS, en atención a lo expuesto en los Informes Nº 771-GPRC/2013 y Nº 773-GPRC/2013, respecto de los siguientes incumplimientos: a. Infracciones tipificadas en el artículo 12º del RGIS: i. Por no haber remitido cuatro (04), cinco (05) y veintiocho (28) reportes de información para los Trimestres I, II y III de 2012, respectivamente; de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 0242009-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y en los plazos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012CD/OSIPTEL. ii. Por no haber remitido treinta (30) y veintinueve (29) reportes de información para el Trimestre IV de 2012 y el Trimestre I de 2013, respectivamente; de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 050-2012-CD/ OSIPTEL y los plazos previstos en el artículo 2º del mismo cuerpo normativo. b. Infracción tipificada en el artículo 7º literal b. del RFIS: iii. Por no haber remitido treinta (30) reportes de información para el Trimestre II de 2013; de acuerdo a los formatos establecidos en la Resolución Nº 050-2012-CD/ OSIPTEL y los plazos previstos en el artículo 2º del mismo cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó a DIRECTV un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos por escrito. 4. A través de la comunicación s/n presentada el 22 de enero de 2014, DIRECTV presentó sus descargos. 5. Mediante Memorando Nº 101-GFS/2014 de fecha 06 de febrero de 2014, la GFS solicitó a la GPRC, informe lo siguiente: (i) El estado actual del cumplimiento de entrega de información por parte de DIRECTV, respecto de los trimestres I, II, III y IV del 2012 y I de 2013; así como, (ii) Las implicancias (afectación) que acarrea el incumplimiento o cumplimiento parcial, de la referida empresa. 6. Mediante Memorando Nº 061-GPRC/2014, de fecha 19 de febrero de 2014, la GPRC absuelve lo solicitado por la GFS en relación al estado actual del cumplimiento de entrega de información por parte de DIRECTV, respecto de los trimestres I, II, III y IV de 2012, I y II de 2013; así como la afectación de tales incumplimientos. 7. Mediante Memorando Nº 203-GFS/2015 de fecha 05 de febrero de 2015, la GFS solicitó a la GPRC se pronuncie respecto de la oportunidad en la remisión de los reportes de información por parte de DIRECTV, y se revise la información relacionada con la imputación a dicha empresa operadora. 8. A través del Memorando Nº 100-GPRC/2015, de fecha 04 de marzo de 2015, la GPRC remitió a la GFS los Informes Nº 62-GPRC/2015 y Nº 63-GPRC/2015, en los cuales se evaluó la información alcanzada por DIRECTV respecto de Trimestres I, II y III de 2012; y IV de 2012, I y II de 2013, respectivamente. 9. Con fecha 08 de junio de 2015, la GFS remitió su Informe de Descargos Nº 570-GFS/2015. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo regulador es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las

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Actualmente recogido en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL, vigente desde el 05 de julio de 2013.

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