Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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el Memorando 547-2015-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota 02532015-MIMP/OGPP-OMI y el Informe 002-2015-MIMP/ OGPP-OMI/SPGN/JMCH de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe 028-2015-MIMP/OGPPOP-MADA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando 1297-2015-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condición de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, para lo cual dispone en su artículo 59, que el Estado otorgue el beneficio de una pensión no contributiva para aquellas personas con discapacidad severa en situación de pobreza que no tengan un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado; Que, el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2014-MIMP, establece en su artículo 63 las obligaciones sectoriales, entre otras, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables relacionadas con el diseño, implementación y entrega progresiva de una pensión no contributiva, bajo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 64 del referido reglamento; Que, el Decreto Legislativo 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece la rectoría en la promoción y protección de las poblaciones vulnerables, así como precisa como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, desde la articulación de las diferentes intervenciones del Estado y de la sociedad, con la finalidad de garantizar sus derechos y elevar su calidad de vida; Que, en el contexto anteriormente descrito, mediante Decreto Supremo 004-2015-MIMP se crea el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el objeto de otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones del Programa, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia de la norma en mención; Que, el artículo 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará por lo menos la siguiente información: a) Descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyecto; b) Organización del programa o proyecto: organización, funciones y responsabilidades; c) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorias, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Memorando 547-2015-MIMPOGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto eleva el Informe 002-2015-MIMP/OGPP-OMI/SPGN/ JMCH de la Oficina de Modernización Institucional y el Informe 028-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento, a través de los cuales se emitió opinión favorable respecto a la propuesta de Manual de Operaciones remitido por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo 002-2015-MIMP; y el Decreto Supremo 004-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1274181-3

PRODUCE
Oficializan el "Primer Simposio Internacional de Pesca para Consumo Humano", a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2015-PRODUCE Lima 13 de agosto de 2015 VISTOS: Las Cartas S/N con Registros Nºs 000470122015, 00063627-2015, 00063629 y 00063634-2015 de la Sociedad Nacional de Industrias, el Memorando Nº 2945-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 457-2015-PRODUCE/SG-OPIN de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, el Informe Nº 126-2015-PRODUCE/OGPP-OCTE de la Oficina de Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 057 -2015-PRODUCE/OGAJ-gardiles de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Nacional de Industrias, mediante las Cartas de vistos, solicitó al Ministro de la Producción la oficialización del evento denominado "Primer Simposio Internacional de Pesca para Consumo Humano", el cual se realizará el día 24 de setiembre de 2015; evento que tiene como finalidad dar a conocer la importancia del sector, su actual problemática y recomendar las acciones para lograr su desarrollo;

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