Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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las clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de Escuela de Conductores cuando se produce la variación de su contenido, en el presente caso el literal f) del artículo 53º de El Reglamento, el mismo que establece lo siguiente: ... f) Los cursos que puede impartir" ..."; Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento señala que el programa de estudios para obtener la licencia de conducir de clase A categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo, concordante con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que señala, entre otros, requisitos, la presentación del programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos; Que, de la revisión del Parte Diario N° 103115 se desprende que La Escuela subsana las observaciones advertidas en su solicitud, cumpliendo con aclarar los términos de su solicitud y sobre la reformulación de la propuesta de horarios y distribución de aulas de todos los cursos autorizados, incluyendo la nueva categoría a autorizarse A-I; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1045 2015-MTC/15.03; procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVE ­ T DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - BREVE ­ T DEL SUR S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 1147-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa denominada BREVE ­ T DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - BREVE ­ T DEL SUR S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1266860-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Anexo del Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-VIVIENDA (El dispositivo fue publicado el día 12 de agosto de 2015) PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA EN CASOS DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA O EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de Módulos Temporales de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en calidad de donación, a favor de las familias damnificadas en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en todo el territorio de la República. Artículo 3.- Forma de intervención El MVCS intervendrá ante la ocurrencia de una emergencia declarada de alcance nacional o ante la solicitud de intervención presentada por el gobierno regional o local en situación de emergencia registrada en el SINPAD, con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atención a las familias damnificadas, a través de la entrega de Módulos Temporales de Vivienda - MTV. La entrega de los MTV se realiza a favor de las familias damnificadas. Artículo 4.- Evaluación previa La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del MVCS - OSDN, previa evaluación, emite un informe dentro del plazo de diez (10) días calendario, desde la declaración del estado de emergencia o de presentada la solicitud de intervención al MVCS por parte del gobierno regional o local afectado, recomendando las acciones respectivas para la intervención del Sector. Artículo 5.- Asistencia Técnica 5.1 De acuerdo a lo opinado por la OSDN, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS - DGPPVU, brinda asistencia técnica al gobierno regional o local afectado para la elaboración de los padrones de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, o viviendas que se encuentren en peligro inminente; asimismo, capacita al gobierno regional o local para la instalación de los MTV. 5.2 El gobierno regional o local brindará facilidades a los representantes del MVCS encargados de brindar la asistencia técnica. 5.3 El Programa Nuestras Ciudades del MVCS - PNC, brinda asistencia técnica al gobierno regional o local correspondiente en la identificación de terrenos para la evacuación temporal o la determinación del uso del terreno donde se ubica la vivienda afectada. Artículo 6.- De la cuantificación de los módulos El gobierno regional o local, remite el padrón de damnificados a la DGPPVU en un lapso no mayor de

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