Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo Nº 1065, señala que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen, entre otros, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la citada Ley establece, que los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, remitirán en formato digital, a la autoridad a cargo de la fiscalización correspondiente a su Sector, en una Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos conteniendo información sobre los residuos generados durante el año transcurrido; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley antes mencionada, señala que es competente para ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, la autoridad a cargo del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia; Que el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y por los servicios de saneamiento; Que, el numeral 10 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Ley N° 30156 establece que es función del MVCS normar el tratamiento de los residuos de la construcción, de las instalaciones de saneamiento y otros, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las actividades de la Construcción y Demolición aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, señala que los generadores de residuos remitirán a la Unidad Ambiental de Vivienda, ahora Dirección General de Asuntos Ambientales, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año una Declaración Anual del Manejo de Residuos generados durante el año transcurrido, en formato impreso o digital; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que el MVCS, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación e implementación del mismo; Que, el inciso e) del artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, señala que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales tiene entre sus funciones evaluar, sistematizar y difundir la información ambiental relativa entre otros al manejo de residuos sólidos; Que, mediante Informe Nº 116-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGAA-DGA, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta que el MVCS tiene a su cargo la regulación de la gestión y el manejo de los residuos sólidos generados por la actividad de la construcción y demolición y es competente para normar, evaluar, supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición; Que, estando a lo antes mencionado, la aprobación del Aplicativo Virtual para la Declaración Anual del Manejo de Residuos constituye una herramienta necesaria que facilita al generador de los residuos sólidos de construcción y demolición cumplir con la obligación de presentar una Declaración Anual con la información requerida por las normas legales vigentes, permitiendo que la Dirección General de Asuntos Ambientales cuente con una base de datos que sistematice la información relacionada con la gestión de dichos residuos, la cual se difundirá a nivel local, regional así como al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con la Ley N° 27314 modificada por el Decreto Legislativo N° 1065, Ley General de

Residuos Sólidos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, la Ley N° 30156 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Aplicativo Virtual para la Declaración Anual del Manejo de residuos sólidos de las actividades de la Construcción y Demolición, el cual en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la información contenida en la Declaración Anual aprobada en el artículo precedente, tiene el carácter de Declaración Jurada. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) con el Anexo que forma parte integrante de la misma. Los administrados procederán al llenado del mencionado aplicativo, accediendo al citado portal electrónico. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1273403-1

Designan Director de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2015-VIVIENDA Lima, 12 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otras unidades orgánicas de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, a la Oficina de Monitoreo; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que estará a cargo de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Fernando Enrique Carrión Olavarría como Director de la Oficina de Monitoreo de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1273655-1

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