Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559227

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1095; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 15 de agosto al 13 de septiembre de 2015, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro De Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1274346-1

Vistos, el Informe Nº 109-2015-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 318-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 0712015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 540-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 1282-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el MIMP tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; Que, a través del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 0022015-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en cumplimiento de las citadas normas la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando Nº 318-2015-MIMP/DGFC hace suyo el Informe Nº 109-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de su Dirección de Beneficencias Públicas a través del cual sustenta la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466,847.25), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2015; Que, con Memorando Nº 540-2015-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 071-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual dicha Oficina determina que es procedente la transferencia financiera a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de agosto de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 466,847.25), en la Unidad Ejecutora: 001 Administración Nivel Central, en la Fuente

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2015-MIMP Lima, 13 de agosto de 2015

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