Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, vista la necesidad, el Director General de Administración de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina Tarma solicita mediante Oficio Nº 030-2015-DGA-UNAAT, de fecha 09 de Junio de 2015, la designación de un responsable para remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto, Decreto Legislativo N0 1057, Decreto Supremo 075-2008-PCM y demás normas vigentes, y con conocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora, el Presidente de esta casa superior de estudios, RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR la CPC. URBANA YANTAS OROSCO, Jefe (e) de la Oficina de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122004-TR, del Pliego 553: Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a fin que disponga a quien corresponda su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL BARRENA GURBILLON Presidente de la Comisión Organizadora MIRIAM ZULEMA ESPINOZA VELIZ Secretaría General 1275549-1

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, precisa que, en ejercicio de su cargo, benefició irregularmente a su sobrino Francisco Arévalo Ortiz al otorgarle la Constancia de Posesión Nº 009-2015-MDY-GAT-SGCUC, del 5 de febrero de 2015, emitida en el Expediente Administrativo Nº 01655-2015, que lo reconoce como poseedor del lote 2-A, manzana 5, del jirón 3 de Octubre, del Distrito de Yarinacocha, pese a que la posesión íntegra de dicho predio corresponde a título personal y exclusivo de Noemí del Águila Casanova. Agrega que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 813-2008-MDY, se declaró la nulidad de la constancia de posesión que le fue otorgada al sobrino del alcalde, en el Expediente Administrativo Nº 1086-96, hecho que es corroborado con la emisión de la Resolución de Gerencia Nº 226-2014-MDY-GAT, del 13 de mayo de 2014, que declaró improcedente su solicitud de otorgamiento de constancia de posesión y fundada la solicitud de otorgamiento de constancia de posesión presentada por Noemí del Águila Casanova. De este modo es reconocida como poseedora del área total del predio signado como lote Nº 2, manzana 5, del Plano Regulador de Puerto Callao, equivalente a 838 m². Los descargos de la autoridad edil El 22 de mayo 2015 (fojas 208 a 227), el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro presentó sus descargos señalando que las constancias de posesión que fueron otorgadas durante los años 2009 (Constancia de Posesión Nº 033-2009-SGIDU-MDY), 2014 (Constancia de Posesión Nº 125-2014-MDY-GAT-SGCUC) y 2015 (Constancia de Posesión Nº 009-2015-MDY-GAT-SGCUC), son documentos extendidos por la municipalidad distrital sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho a propiedad de su titular, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Añade que la Constancia de Posesión Nº 009-2015-MDY-GAT-SGCUC, del 5 de febrero de 2015, emitida a favor de Francisco Arévalo Ortiz, que es materia del presente proceso, deriva de un procedimiento administrativo que no fue conocido por la Alcaldía, sino por otras áreas, como la Oficina de Trámite Documentario, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, entre las cuales también laboraba el ahora solicitante de la vacancia, Carlos Alberto Soria Herrera, como Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. Finalmente, afirma que en el otorgamiento de la constancia de posesión que sustenta la presente solicitud no intervino como adquiriente o transferente, pues no se trata de un contrato de adjudicación de propiedad inmueble, sino que únicamente existe una constancia de posesión expedida del lote Nº 2, manzana 5, del jirón 3 de Octubre del Plano Regulador del Distrito de Yarinacocha, que inclusive fue anulada a través de la Resolución de Gerencia Nº 198-2015-MDY-GAT, de fecha 27 de abril de 2015, por lo tanto, no se acredita el presunto conflicto de intereses que se sostiene. Pronunciamiento del concejo municipal A través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-SEMDY, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 25 de mayo de 2015 (fojas 36 a 40), el Concejo Distrital de Yarinacocha, conformado por el alcalde y nueve regidores, con una votación de seis (6) votos a favor del pedido de vacancia y (4) cuatro en contra, rechazó la solicitud de vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la referida comuna. El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Mediante el escrito del 15 de junio de 2015 (fojas 6 a 19), el solicitante formuló recurso de apelación con los mismos fundamentos que sustentaron su pedido. Agregó que la autoridad municipal y sus sobrinos "son colaboradores de la banda criminal más grande en la historia republicana del Perú, como ya sabemos, la liderada por el investigado Orellana Rengifo, toda vez que, se ha identificado como su principal testaferro a Manuel

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-SE-MDY, que rechazó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0190-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00179-A01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de julio de dos mil quince. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Soria Herrera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2015-SEMDY, del 25 de mayo de 2015, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 13 de abril de 2015 (fojas 357 a 370), Carlos Alberto Soria Herrera solicitó la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la

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