Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público"; Que, entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se publicará el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio; Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local "Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura- D.O.R.A.", emitió la Resolución N° 314-2002-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo en su artículo 2° que "/a Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque"; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, lo cual fundamenta aprobar las presentes instrucciones; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el literal m) del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ ONPE; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2015"; Que, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta definitiva de las Instrucciones antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal n) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE; Con los visados de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Gestión Electoral, así como de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2015", que constan de siete (07) artículos, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2015 Artículo 1°.- Sede del sorteo El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la

Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 2°.- Actos previos Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas confirmará la presencia de un Notario Público, citando a representantes de los organismos electorales y de la Defensoría del Pueblo, Observadores y Personeros de las Organizaciones Políticas. Artículo 3°.- De los bloques Para efectos de este sorteo, se consideran tres bloques de organizaciones políticas; el de partidos políticos, el de movimientos regionales y el de organizaciones políticas locales. Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio. Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la parte superior de la cédula de sufragio; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los colaboradores de la ONPE mostrarán los resultados. Artículo 5°.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub bloques: a) Organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales 2015 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los colaboradores de la ONPE mostrarán los resultados.

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