Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

559500 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Disponen que los Guías Oficiales y Licenciados en Turismo exhiban de manera visible el Carné otorgado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) y/o el Carné Oficial otorgado por el Colegio de Licenciados en Turismo (COLITUR) al momento del ejercicio de la profesión
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional del Cusco, mediante Oficio N° 0502015- GR.CUSCO/GGR.OCL, recibido el 17 de agosto de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 083-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la décima sexta sesión extraordinaria de fecha tres de diciembre del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio del Consejo Regional del Cusco, que dispone que los guías oficiales y licenciados en turismo exhiban de manera visible el carnet otorgado por DIRCETUR o el carne oficial otorgado por el Colegio de Licenciados en Turismo COLITUR al momento del ejercicio de la profesión, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece "Los Gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)"; Que, el Artículo 192º, numeral 7 de la Carta Magna establece que los gobiernos regionales promueven y regulan las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el Artículo 63º de este mismo cuerpo normativo refiere que son funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo; j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados; m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los presentadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimientos de conformidad con la normatividad vigente; p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región". Que, el Artículo 6º de la Ley del guía de Turismo, Ley 28529, refiere: "Es requisito para el ejercicio profesional del guidismo estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional. El carné que identifica al guía oficial de turismo es el único documento válido para ser acreditado como tal y ejercer el guidismo. Ningún organismo público o privado exigía documentos adicionales o solicitará evaluaciones para aprobar el derecho al ejercicio profesional". Que, según informe emitido por la DIRCETUR, el 25 % de guías de turismo son informales, por lo que no cuentan

con el carné para ejercerlo, y existiendo denuncias registradas por estafas, incumplimiento de contratos y/o servicios por parte de los informales que ejercen esta profesión, el cual perjudica de sobremanera a los turistas extranjeros y nacionales, ya que por cada turista que retorna a su país con una experiencia negativa implica una pésima recomendación a otros 07 turistas extranjeros. Que, es de demanda institucional mediante la Red de Protección al turista que la identificación de Guías de Turismo es de vital importancia para la identificación del Guía, control de acceso a los diferentes atractivos turísticos y denuncia policial en caso de fraude y/o estafa, es conveniente tomar en cuenta la afluencia de personas improvisadas que practican el Guidismo sin ningún tipo de identificación laboral de manera informal en nuestro territorio nacional. Que, el Artículo 14º, inciso 14.3 del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETIR, que establece: "Para el ejercicio de sus funciones, el Guía Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley, deberá portar permanentemente el carné que lo identifique como tal, siendo este el único documento exigible para la presentación de sus servicios". Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias leyes 27902, 28013, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por unanimidad, Ha dado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER QUE LOS GUÍAS OFICIALES Y LICENCIADOS EN TURISMO EXHIBAN DE MANERA VISIBLE EL CARNÉ OTORGADO POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (DIRCETUR) Y/O EL CARNÉ OFICIAL OTORGADO POR EL COLEGIO DE LICENCIADOS EN TURISMO (COLITUR) AL MOMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Artículo Segundo.- Establecer que los Guías de Turismo y Licenciados en Turismo porten su carné respectivo en el pecho, documento que será colocado pendiente de un elemento que lo sujete adosado al cuello de manera de fotochek durante el desarrollo de su labor profesional de guidismo. Artículo Tercero.- La resistencia o incumplimiento de la presente disposición será considerada conducta infractora taxativada en el Artículo 18-A del Decreto Supremo Nº 001-2013-MINCETUR. Artículo Cuarto.- Los guías y conductores de Canotaje Turístico, tanto básico como avanzado y los Guías de Montaña están obligados a exhibir su carné de Guías. Artículo Quinto.- Los guías Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo deberán adecuarse a los alcances de la presente ordenanza en un plazo de siete (7) días naturales contando a partir de su entrada en vigencia de la presente normativa. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional 1275269-1

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