Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559501

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
Autorizan Transferencia Financiera del Gobierno Regional a favor de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, para el financiamiento de proyecto de inversión pública
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 045-2015-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, celebrada el 30 de junio del 2015, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define, asimismo, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú. Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 176-2015-MDH-MDD/ASG, de fecha 17 de junio del 2015, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, Sr. Aníbal CAVANACONZA VALVERDE, remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2015-MDH-MDD, por el cual se solicita al Gobierno Regional de Madre de Dios el financiamiento de los siguientes Proyectos de Inversión Pública Viables: 1) Mejoramiento y Ampliación del Camino Vecinal de Puerto Punkiri ­Boca KimiriDistrito de Huepetuhe- Madre de Dios, por la suma de S/.598,737.87; 2) Construcción e Implementación del Estadio Municipal de Huepetuhe- Manu- Madre de Dios, con Código SNIP 126800, con un monto de S/. 808,331.18 (Obra por Contrato), y 3) Mejoramiento de los Servicios Educativos del Nivel Inicial C.E.I. Nº 323 Choque, Distrito de Huepetuhe- Provincia de Manu, Departamento Madre de Dios, con Código SNIP 302719, con un monto de S/. 297,500.00. Que, en base a lo informado por la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Oficio Nº 554-2015-GOREMAD/GRPPYAT, certifica la existencia de disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para realizar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal de Puerto Punkiri- Boca Kimiri, Distrito de Huepetuhe-Manu- Madre de Dios, con SNIP 322819. Que, la transferencia de recursos financieros solicitada por la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, cuenta con opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica vertida con el Informe Legal Nº 698-2015-GOREMAD/ ORAJ, en armonía con lo previsto por el numeral 12.1, literal e), y el numeral 12.2, de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2015, que autoriza excepcionalmente las transferencias financieras entre entidades, previa suscripción del correspondiente Convenio, y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, precisando a su vez que tanto la resolución del Titular del Pliego; así como, el Acuerdo Regional deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional, la Transferencia Financiera del Gobierno Regional Madre de Dios a favor de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, por el monto de S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del Proyecto de Inversión Pública denominado "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal de Puerto Pukiri-Boca Kimiri, Distrito de Huepetuhe ­ Manu-Madre de Dios, con Código SNIP 322819. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, debiendo cumplir con informar debidamente al Consejo Regional. Artículo Tercero.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de la transferencia mencionada en el artículo Primero recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional. La fiscalización se efectuará a través del Consejo Regional de Madre de Dios; por lo que dicha fiscalización deberá ser consignada en el respectivo Convenio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. MAYRA ELIZABETH HERMOZA SOVRINO Consejera Delegada Consejo Regional 1275779-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza que aprueba la Agenda Regional para la inclusión de las personas con Discapacidad de la Región Piura 2015-2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 322-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

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