Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe Nº 120-2015-GPV-MSS del 13.07.2015, la Gerencia de Participación Vecinal presenta el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 404-MSS que regula el Procedimiento de Inscripción y Proceso de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los periodos consecutivos, proponiendo la modificación de los Artículos 17º y 20º numeral 20.2 del Capítulo III de la Ordenanza Nº 404MSS; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, sustenta su propuesta en lo dispuesto por el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la finalidad de regular la proporción de representantes de la sociedad civil, que corresponde al 40% de la sumatoria del número legal de miembros del Concejo Municipal Distrital, por cuanto el total de miembros del Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, se va modificando, teniendo en cuenta que hasta el año 2014, el Concejo Municipal estuvo integrado por 12 miembros, lo que hacía una proporción de 05 delegados de la sociedad civil elegidos, siendo que, para el presente período de gobierno, la cantidad de miembros del Concejo Municipal asciende a 14 personas, lo que representa una proporción de 06 delegados de la sociedad civil a elegirse en el año 2015; Que, asimismo la Gerencia de Participación Vecinal, agrega que, en concordancia con lo expresado por la Gerencia de Tecnologías de la Información mediante Memorándum Nº 133-2015-GTI-MSS del 07.07.2015, señala que, se ha cumplido con la prepublicación del proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional, acorde con lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, con Informe Nº 663-2015-GAJ-MSS del 16.07.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los presentes actuados, así como la normativa vigente, concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de ordenanza presentado, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación, en atención a sus facultades señaladas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y, de Asuntos Jurídicos de fecha 06.08.2015, señalan que de conformidad con la Resolución Nº 269-2014-JNE del 01.04.2014, se establece el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2014, para los distritos electorales con población mayor a (25,000) veinticinco mil habitantes, el cual sustenta que para el periodo de gobierno (2015 - 2018), la sumatoria total de miembros del Concejo Municipal ascienda a 14 personas (El Alcalde y 13 Regidores), lo que representa una proporción de 06 delegados de la sociedad civil, que corresponde elegirse en el año 2015; Que, con Memorándum Nº 540-2015-GM-MSS del 20.07.2015, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2015-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 663-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 404-MSS QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL EN LOS PERÍODOS CONSECUTIVOS Artículo 1º.- Modificar el Artículo 17º y artículo 20º numeral 20.2 del Capítulo III de la Ordenanza Nº 404MSS, que regula el procedimiento de inscripción y proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los períodos consecutivos, en los siguientes términos:

"Artículo 17º.- Sistema de Elección De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital". "Artículo 20º.- De la Votación (...) 20.2 El Comité Electoral, procederá a llamar uno a uno a los delegados conforme al número de orden exhibido en el Padrón Electoral, quienes se identificarán mostrando su documento de identidad, a fin que emitan su voto personal, libre y secreto, anotando en la cédula, el número de los candidatos de su preferencia. Luego de emitir su voto, procederán a firmar y colocar su huella digital en el Padrón Electoral. (...)". Artïculo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1275694-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la modificación del Plan Urbano del Distrito de Asia y dictan otras disposiciones
ORDENANZA Nº 07-2015-MPC Cañete, 1 de julio del 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio del 2015 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización de espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual compete la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 73º de la Ley Nº 27972; así mismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provisionales, entre otros, aprobar en el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo

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