Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la citada Carta Magna ha estipulado en el artículo 7º: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, por su parte, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 8º literal 4) ha señalado expresamente: "El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación"; Que, ha de concordarse el artículo 69º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Personas con Discapacidad" con el artículo 27º primer párrafo de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, que ha señalado expresamente: "Autorizase al Ministerio de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias, en el nivel institucional hasta por un monto de S/. 75 000 000,00 (Setenta y Cinco Millones con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a su presupuesto institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, con el fin de incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social y para los gastos operativos en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Control y prevención de salud mental y Prevención y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en personas con discapacidad"; Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 201 - 2011/ GRP-CR, se aprobó la creación de la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional Piura, buscando que a través de la misma se desarrollan proyectos, programas, políticas, lineamientos, agendas, actividades, entre otros documentos y actos administrativos que promueven el desarrollo integral e inclusivo de las personas con discapacidad. Debiendo tener en cuenta que con Resolución de Presidencia Nº 140-2006/ PRE-CONADIS, aprueban "Lineamientos de la Política de Acción de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad"; siendo que los Gobiernos Regionales deben crear e implementar las Oficinas Regionales para Atención de las Personas con Discapacidad ­ OREDIS, de conformidad con lo previsto en el Art. 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, obligación prevista en el Art. 2º de la Ley Nº 28164, bajo responsabilidad; Que, con Ordenanza Regional Nº 290 - 2014/GRP-CR, se declaró de interés regional la formulación e implementación del Programa "Piura Accesible", que tiene como objetivo general elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, articulando las estrategias de atención y prevención de los tres niveles de gobierno; Que, cabe resaltar que con Memorando Nº 11612015/GRP-430000, de fecha 14 de julio de 2015, el Gerente Regional de Desarrollo Social, indicó que la Agenda Regional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la Región Piura 2015-2021, servirá como hoja de guía para la implementación de políticas regionales. Agrega, que esta Agenda Regional contiene Lineamientos de Políticas y Actividades Estratégicas en el ámbito de accesibilidad, educación inclusiva y especial, salud, habilitación y rehabilitación, empleo, protección de derechos, participación ciudadana y políticas sociales; Que, mediante, con Informe Nº 34-2015/GRP200010, de fecha 20 de julio de 2015, el Equipo de Apoyo del Consejo Regional, emitió opinión favorable y con Dictamen Nº 03 - 2015/GRP-CR-DS, de fecha 22 de julio de 2015, se recomendó, aprobar con Ordenanza Regional la Agenda Regional para la inclusión de las personas con Discapacidad de la Región Piura 2016-2021;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07, de fecha 22 de julio de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA REGIONAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA REGION PIURA 2015-2021 Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Regional para la inclusión de las personas con Discapacidad de la Región Piura 2015-2021, documento que presenta lineamientos de política regional que deberán ser incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Municipal de nivel provincial y distrital, así como los diferentes planes reconocidos por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo Segundo.- ELEVAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional para su debida implementación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Centro Regional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAR, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adopten las medidas necesarias para la implementación de la Agenda Regional para la inclusión de las personas con Discapacidad de la Región Piura 2015-2021, debiendo informar semestralmente a este Consejo Regional los resultados alcanzados. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMAN Gobernador Regional 1275244-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Promueven y reconocen la labor voluntaria, institucionalizan el "Voluntariado Regional", crean el Registro Regional de Voluntarios y establecen otras disposiciones
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional del Ucayali, mediante Oficio N° 0361-2015-GRU-GGR-SG, recibido el 17 de agosto de 2015) ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la

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