Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559503

Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Principios Rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los panes, presupuestos y proyectos regionales. 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. Que, el literal a), c), d), f) y h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado y su modificatoria mediante Ley Nº 29094, establece que el Voluntariado es aquella actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de

capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. El voluntariado lo podrá prestar una persona natural, independientemente; o una organización de voluntarios agrupados bajo la forma de una asociación sin fines de lucro, y en ningún caso, podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada. Existen personas adultas y adultas mayores que desarrollan labor voluntaria y muchas otras que desean contribuir a la sociedad, por lo que esta ordenanza busca la promoción de la ciudadanía y la responsabilidad social dentro del marco normativo e institucional que organice y acoja el aporte voluntario de ciudadanos que desean una sociedad mejor, creándose de esta manera una sinergia y el ambiente adecuado para la cooperación intergeneracional como por ejemplo el caso de muchos profesionales o personas adultas o adultas mayores que podrían trasladar sus experiencia y conocimiento a jóvenes, y viceversa, construyendo las condiciones adecuadas para forjar una sociedad del conocimiento y la innovación, así como incentivar y difundir la acción voluntaria, solidaria y de responsabilidad social de la juventud y la sociedad en General. Que, la decimosexta política de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional establece como política nacional el "Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y Juventud"; por lo tanto uno de los enfoques transversales propuestos para la implementación de las políticas de juventud, a través del Decreto Supremo Nº 0612005-PCM "Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro", es la "Incorporación de los Jóvenes como Actores Estratégicos del Desarrollo", en el que se reconoce a los jóvenes como sujetos con capacidades y fortalezas que el Estado debe impulsar para el beneficio presente y futuro de toda la sociedad. Que, la Declaración de San Salvador producto de la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno bajo el tema: "Juventud y Desarrollo", establece en su acuerdo 2. Desarrollar políticas que promuevan en la juventud iberoamericana los valores de la solidaridad, justicia, tolerancia, igualdad, equidad y paz; así como su activa participación como actores sociales protagónicos del desarrollo, en el contexto de un mundo globalizado e independiente; en su acuerdo 10. Impulsar políticas públicas que coadyuven a la inclusión social de las personas jóvenes, a través de la generación de oportunidades que los alejen de conductas violentas y delictivas y les faciliten el acceso efectivo la justicia; 16. Garantizar el ejercicio del derecho de las y los jóvenes a vivir en un ambiente de paz, generando espacios intergeneracionales e interculturales de diálogo y de participación política, que permitan la construcción de sociedades y de un orden internacional más equitativos, cohesionados, participativos, democráticos e inclusivos. 19. Promover una mayor participación política y democrática de la juventud mediante el apoyo a las organizaciones, asociaciones y redes juveniles de Iberoamérica (...). 20. Impulsar campañas de voluntariado a nivel nacional e iberoamericano, que fomenten la participación solidaria de la juventud como medio para fortalecer los valores ciudadanos y democráticos de las y los jóvenes, su participación en procesos de toma de decisión y en el diseño y ejecución de políticas públicas de juventud. Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional: Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria del 26 de noviembre del 2014, aprobó con el voto unánime de sus miembros la siguiente Ordenanza Regional.

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