Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

Artículo Primero.- PROMOVER Y RECONOCER la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas, que en el ejercicio de sus derechos y sobre todo en el cumplimiento de sus deberes en el ámbito regional, cumplen con el servicio a su comunidad en forma fraterna, altruista promocionando así la ciudadanía y la responsabilidad social. Artículo Segundo.- La finalidad del Voluntariado es CONTRIBUIR a la construcción de ciudadanía democrática e inclusiva que promueva la cultura solidaria, ética, responsable y comprometida con el desarrollo humano sostenible y la responsabilidad social. Artículo Tercero.- La acción voluntaria comprende actividades sin fines de lucro, de tipo asistencial, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas deportivas, sanitarias de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de apoyo a la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción de estilos de vida saludable, de promoción del voluntariado, de promoción de entornos saludables, de promoción de una cultura de paz; tendientes al bien común y otras actividades que serán respaldadas por el Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.INSTITUCIONALIZAR el "Voluntariado Regional" en el ámbito jurisdiccional de la Región Ucayali con el fin de apoyar, fomentar, promover, facilitar y desarrollar el Voluntariado en nuestra región Artículo Quinto.- El Voluntariado Regional estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, que coordinará con las distintas dependencias del Gobierno Regional de Ucayali. Asimismo la Gerencia de Desarrollo Social se encargará de desarrollar los instrumentos y herramientas para fortalecer capacidades, diseñar acciones y generar el reconocimiento para el Voluntario o Voluntaria del GRU con el fin de dinamizar e incrementar la participación de los ciudadanos y ciudadanas con responsabilidad social y compromiso con el desarrollo de la región; para ello se deberá contemplar las siguientes dimensiones: a) La humana, basada en el fortalecimiento de los "valores sociales", el ejercicio y respeto de los derechos así como la responsabilidad del cumplimiento cabal de sus deberes como ciudadano o ciudadana; b) La socio-económica, basada en entender los distintos sectores de la sociedad y la relación de su desarrollo social con su economía y viceversa para que de ahí surja la búsqueda de una participación ciudadana grupal propositiva de desarrollo económico como respuesta a las necesidades colectivas con justicia social; y, c) La Cultural, basada en la inclusión social, en el lenguaje inclusivo, en el respeto y valoración de las distintas etnias indígenas y cualquier otra minoría, así como el respeto y cuidado al ambiente, la construcción de una cultura de paz y la igualdad de género. Artículo Sexto.- CRÉASE EL Registro Regional de Voluntarios para personas naturales y jurídicas que desarrollen estas actividades, donde se certificarán el apoyo realizado por los beneficiarios a través de la Gerencia a cargo. Artículo Sétimo.- ESTABLÉZCASE en el "Programa de Voluntariado Regional" y en el "Registro Regional de Voluntarios", un acápite especial para el "VOLUNTARIADO JUVENIL"; el que se denominará "Programa Regional de Voluntariado Juvenil y Registro Regional Juvenil de Voluntarios". Artículo Octavo.- Se crea el Programa Regional de Voluntariado Juvenil con la finalidad de dinamizar e incrementar la participación efectiva de los y las jóvenes en forma fraterna, forjando ciudadanía y responsabilidad social tal como se indica en los artículos tercero y quinto. Artículo Noveno.- En el Registro Regional Juvenil de Voluntarios y Voluntarias, se inscribirán las personas naturales de ambos sexos de 18 a 29 años de edad, que desarrollen o expresen su intención de realizar actividades de colaboración voluntaria incluidas en el artículo tercero. En el caso de formar parte de alguna organización de la sociedad civil sin fines de lucro, ésta también podrá coordinar con el área encargada. Asimismo la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el cumplimiento de su rol de gestor y promotor del Voluntariado Juvenil podrá también realizar actividades de asistencia técnica, programas formativos e informativos, campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario así como coadyuvar del acceso a fuentes de

ayuda regionales, nacionales e internacionales para el servicio voluntario. La Gerencia de Desarrollo Social designará a un o una joven entre 18 y 29 años de edad como representante de los Voluntarios inscritos en el Registro Regional Juvenil y designará también entre las Sub Gerencias al coordinador de Programa Regional de Voluntariado. Artículo Décimo Primero.- La Gerencia Regional encargada coordinará con las diversas gerencias, áreas y organismos autónomos del Gobierno Regional, así como con los gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas para que convoquen y den oportunidad a jóvenes voluntarios y voluntarias para participar y colaborar con las actividades sectoriales e institucionales que ejecuten, asegurando que dichas instancias faciliten, acojan y reconozcan el trabajo voluntario. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo Social así como las demás áreas del Gobierno Regional y demás que acojan el trabajo voluntario deberán proporcionar a los voluntarios y voluntarias, todas las facilidades que contribuyan al mejor desempeño de su servicio, debiendo considerar necesariamente la capacitación. Sobre todo se deberá tener presente el Buen Trato en el traspaso del conocimiento intergeneracional. Artículo Décimo Tercero.- CERTIFICAR la labor y actividad de voluntarios y voluntarias juveniles de manera oficial por el Gobierno Regional, luego de transcurrido seis meses de servicio voluntario desde su inscripción en el Registro Regional Juvenil de Voluntarios y previa acreditación de la participación de un 50% de las actividades promovidas por el Gobierno Regional y otras entidades donde participen los integrantes del Voluntariado. La certificación referida, otorgará al voluntario un puntaje adicional de 1.5 puntos en la calificación curricular de todo concurso de personal que realice el Gobierno Regional de Ucayali en sus diferentes órganos y dependencias. Artículo Décimo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social del Ejecutivo Regional la elaboración y actualización del Registro Regional General y del Registro Regional Juvenil de Voluntarios y Voluntarias, debiéndose establecer los requisitos mínimos para acceder a la inscripción; en el caso que hubiere voluntarios inscritos en un Registro General Provisional de la Gerencia de Desarrollo Social, considérese para tal caso todo el beneficio de la presente ordenanza. Asimismo se encarga a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento y la elaboración de los mecanismos y recursos necesarios para su eficiente y eficaz implementación y gestión de la presente norma en sus próximos planes operativos o en sus modificatorias. Artíulo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Décimo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1275118-1

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