Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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señala que ha vuelto a quedarse sin Ejecutor Coactivo, lo que con seguridad perjudicaría la recaudación, por lo que resulta necesario que se encargue temporalmente la Ejecutoría Coactiva Tributaría a un Auxiliar que reúna el perfil para ello, como es el caso del Auxiliar Coactivo, Abogado Atilio Gamaliel II Olano Guerrero, encargo que deberá durar hasta la culminación del procedimiento administrativo disciplinario contra el Abogado Joel Iturrizaga Quezada; Que, mediante Informe Nº 305-2015-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría considera viable encargar las funciones de Ejecutor Coactivo al señor Atilio Gamaliel II Olano Guerrero, en tanto dure el proceso administrativo sancionador instaurado contra el Ejecutor Coactivo, señor Joel Iturrizaga Quezada y/o de ser el caso hasta la designación de un Ejecutor Coactivo. Que, mediante el Informe Nº 1425-2015-SGRH-GAJ/ MDLV la Subgerencia de Recursos Humanos señala que habiéndose iniciado el proceso administrativo disciplinario contra el Ejecutor Coactivo, señor Joel Iturrizaga Quezada, por lo tanto, ante la necesidad de cubrir el puesto de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaría y a fin de asegurar la recaudación municipal, recomienda se prorrogue la encargatura del Abogado Atilio Gamaliel II Olano Guerrero, Auxiliar Coactivo, en tanto dure la ausencia del titular; Que, mediante el Proveído Nº 2227-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a Secretaria General a fin que continúe con el trámite para la elaboración de la Resolución de Alcaldía correspondiente a la encargatura en el puesto de Ejecutor Coactivo del Abogado Atilio Gamaliel II Olano Guerrero. Que, estando a los Informes vistos y apreciándose que efectivamente existe un Proceso Administrativo Disciplinario en trámite, se tiene que existe la Medida Cautelar sustentada.

Que, el numeral 96.1 del Artículo 96 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, expresa:"... la autoridad del proceso administrativo disciplinario puede mediante decisión motivada y con el objeto de prevenir afectaciones mayores a la entidad pública o a los ciudadanos, separarlo de sus funciones y ponerlo a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad, o exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo" Que, el numeral 96.2 del Artículo 96 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, expresa:"...Las medidas cautelares se ejercitan durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario (...) la validez de dicha medida está condicionada al inicio del procesamiento correspondiente. " Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo Primero.- PRORROGAR; la encargatura del Abogado ATILIO GAMALIEL II OLANO GUERRERO, como Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaría de la Entidad, en tanto dure el Proceso Administrativo Sancionador instaurado en contra del Abogado Joel Iturrizaga Quezada y/o de ser el caso hasta la designación de un Ejecutor Coactivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, a fin garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente

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