Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559505

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que regula el procedimiento para el canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 328-MDCH Chaclacayo, 10 de agosto de 2015. EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria el dinero en efectivo, cheques, notas de crédito no negociable, débito en cuenta corriente, tarjeta de crédito y otros que la Administración Tributaria apruebe, siendo que conforme a esta última modalidad el Código Tributario señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; Que, el indicado artículo agrega que excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, se podrá disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor del autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, es decir, el que resulte mayor; Que, la Municipalidad de Chaclacayo estima conveniente el otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, previa calificación de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y/O SERVICIOS GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias y no tributarias, puedan cumplir con el pago de las mismas mediante el canje de bienes muebles, inmuebles y valores o la prestación de servicios a la Municipalidad de Chaclacayo. No está permitido el pago mediante bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, proceso judicial o extrajudicial. Los bienes que se entreguen a la Municipalidad deberán ser nuevos o en su defecto en buen estado de conservación.

Artículo 2º.- Deudas Impugnadas Cuando existan recursos administrativos o reclamaciones tributarias en trámite por la deuda o causa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, para lo cual deberá presentar copia del escrito de desistimiento presentado, el cual será presentado al momento de ingresar su solicitud de canje deuda. Artículo 3º.- Deudas que pueden ser materia de canje Podrá ser materia de canje toda deuda cuya cobranza se encuentre a cargo de la Municipalidad, ya sea en vía ordinaria y/o coactiva, generada hasta el 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, se podrá acoger inclusive la deuda del año en curso. Se podrá acceder al canje de deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos administrativos generados en dicha cobranza, o en su defecto sean integrados al monto total del canje. La Administración podrá solicitar al contribuyente o administrado, según su criterio, el pago previo en efectivo de hasta el 30% de la deuda materia del canje. DE LA SOLICITUD Y DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- Solicitud La solicitud de acogimiento tendrá carácter de declaración jurada, y se presentará ante la Mesa de Partes de la Municipalidad, donde se codificará su ingreso e iniciará su proceso de calificación. Artículo 5º.- Requisitos Para acogerse a la presente Ordenanza se deberá presentar los siguientes documentos: 5.1. Documentos Generales: a) Copia simple del documento de identidad o comprobante de información registrada en el RUC expedido por SUNAT, del solicitante y del representante legal, de ser el caso. b) Copia simple del recibo de pago, dentro del último trimestre, de luz, agua o teléfono. c) Exhibir original y presentar copia del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado, en caso de tener procedimiento de cobranza coactiva iniciado. d) Estado de la deuda emitido a la fecha de recepción de la solicitud. 5.2 Para el pago en bienes muebles, inmuebles o valores: a) Documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles, inmuebles o valores propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. b) Copia autenticada del documento o poder público que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuesto, con una fecha de emisión no mayor a 30 días. c) Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados. 5.3. Para el pago en servicios: a) Acreditar experiencia e idoneidad en el servicio ofrecido, mediante documento o una declaración jurada. DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN Artículo 6º.- Sobre el procedimiento Las solicitudes de canje de deuda tributaria presentadas ante la Unidad de Trámite Documentario, deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. La Unidad de Trámite Documentario y Archivo, verificará si la solicitud cumple con los requisitos exigidos; de no cumplirlo orientará al contribuyente sobre las omisiones o defectos en su presentación. Si el contribuyente insiste en dejar la solicitud, se recibirá bajo la condición de ser subsanado en el plazo máximo

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