Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de agosto de 2015 /

El Peruano

de dos (2) días, anotándose en el original y en la copia del documento dicha circunstancia; 2. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado cuando éste se acerque a reclamarlo. De encontrarse conforme, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, numera y registra la solicitud para luego remitirla a la Gerencia Municipal. 3. La Gerencia Municipal remitirá la solicitud a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a fin que emita un informe técnico- tributario, previa verificación en la base de datos del total adeudado conteniendo la deuda materia del canje con los respectivos reajustes e intereses moratorios actualizados a la fecha de presentación de la solicitud, dentro de un plazo máximo de dos (2) días. 4. Posteriormente, remitirá el expediente con el informe técnico tributario mencionado a la Gerencia de Administración y Finanzas, si se tratase de una persona jurídica, o a la Gerencia de Desarrollo Social, en caso de persona natural, para la verificación respectiva sobre la insolvencia, falta de liquidez o incapacidad económica. Dichas áreas se pronunciarán también respecto a las cargas o gravámenes del bien ofrecido en canje y sobre su libre disponibilidad. 5. Emitidos los informes correspondientes por las áreas señaladas en el párrafo anterior y, de encontrarlo procedente, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, remitirá el expediente a la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales. 6. Esta Unidad dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, verificará si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Municipalidad en coordinación con las posibles áreas usuarias quienes formularán sus informes dentro de los dos (2) días hábiles. Asimismo, evaluará las valorizaciones presentadas por el recurrente sobre los bienes ofrecidos en canje. 7. De ser aprobada la propuesta, elaborará el proyecto de Convenio que sería de cumplimiento por parte del administrado y la Municipalidad. Si la propuesta no es procedente, se remitirán los actuados con el informe respectivo a la Gerencia Municipal a fin de declarar la improcedencia de la solicitud a través de una Resolución. 8. Recibido el informe aprobatorio de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, la Gerencia de Administración y Finanzas remitirá a la Gerencia Municipal para que emita la Resolución de Gerencia Municipal que declara procedente el pago propuesto y la firma del convenio correspondiente; disposición que las áreas involucradas deberán ejecutar cumpliendo los procedimientos de rigor. Artículo 7º.- Valorización Estando conforme los bienes muebles o servicios propuestos a las necesidades de la Municipalidad de Chaclacayo, la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales procederá a valorizarlos, para lo cual tendrá como referencia el monto señalado por el Administrado en la solicitud y los valores referenciales que posea, así como los valores que le otorga el mercado a cada bien. En el caso de servicios se tendrá en consideración el costo similar de una prestación de servicios realizado en una situación igual o similar. En el caso de los bienes inmuebles, se tomará en consideración el valor establecido en el Autoavalúo o el valor determinado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Artículo 8º.- De la resolución La Resolución de Gerencia Municipal pone fin al procedimiento, la que deberá contener la siguiente información: 1. Identificación del deudor. 2. Monto aprobado del canje de deuda. 3. Indicación de la deuda a ser canjeada. Si realizada

la imputación del pago, el deudor mantuviera un crédito a favor, el canje se efectuará de conformidad con el artículo 31º del Código Tributario. 4. El Procedimiento a seguirse para la recepción del bien o de la ejecución del servicio. 5. Plazos máximos para la entrega del bien o la realización de la prestación del servicio. DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO Artículo 9º.- Causales Se perderá el derecho a canjear la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales, siendo comunicado al solicitante de la situación mediante Resolución de Gerencia Municipal: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad de Chaclacayo sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes o servicios. Artículo 10º.- Efectos de la pérdida Los efectos de la pérdida del régimen de extinción establecido por la presente Ordenanza, en razón de las causales señaladas en el artículo que precede, serán: 1. No podrá volver a solicitar nuevo canje de deuda. 2. Se proseguirá con la cobranza de las deudas que tuviese el deudor, siendo ésta actualizada conforme a los intereses generados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de su efectivo pago. NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 11º.- Entrega de los bienes y/o servicios Notificada la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales, los bienes o servicios materia contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios. En este caso, se podrá otorgar excepcionalmente un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. Artículo 12º.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 13º.- Bienes sujetos a inscripción En caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad de Chaclacayo o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Los funcionarios responsables del trámite deben disponer las mediadas necesarias con el objeto de resguardar el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrán solicitar el bloqueo de las fichas u otro medio que consideren pertinente para logar dicho cometido.

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